SAP Barcelona 534/2010, 8 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 534/2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 916/2009
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1197/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 534/2010
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1197/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000, NUM000, NUM001 y DE LA CALLE DIRECCION001 NUM002, NUM003, NUM004 DE PIERA, contra INVERSIONS INMOBILIARIES ATITLAND S.L., D. Baltasar y D. Ernesto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte codemandada INVERSIONS INMOBILIARIES ATITLAND S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Abril de 2009 (Auto de aclaración de fecha 2 de Junio de 2009), por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000
, nº NUM000, NUM005 y NUM001, y de la DIRECCION001, nº NUM006, NUM003 y NUM004, de la localidad de Piera, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Anna Maria Freixas Mir, contra "Inversions Immobiliàries Atitlan, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura López Tornero, D. Ernesto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Lucan Peralta, y D. Fernando Ibáñez Novo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Grosso GonzálezAlbo, debo condenar y condeno a que:
-
- Los demandados "Inversions Inmobiliàries Atitlan, S.L., Ernesto y Baltasar, de forma solidaria, lleven a efecto en los faldones de las cubiertas de la finca litigiosa el levantamiento de las tejas existentes, la impermeabilización de las soleras mediante la colocación de una lámina asfáltica, que habrá de retornar verticalmente sobre los paramentos de las chimeneas, su protección mediante la aplicación de una capa de mortero y la reposición de las tejas, respetando un solapado mayor al existente. La citada reparación habrá de iniciarse en el plazo de dos meses a contar desde la concesión de la preceptiva licencia, que deberá ser solicitada en el plazo de un mes desde la fecha de la firmeza de la presente resolución.
-
- El demandado D. Baltasar reponga las voradas de las juntas de las piezas cerámicas de las cubiertas planas del edificio, con un adecuado sellado de las juntas empleando al efecto un material idóneo para soportar las condiciones climatológicas. De la citada reparación será solidariamente responsable "Inversions Immobiliàries Atitlan, S.L.", y la misma habrá de iniciarse en el plazo de dos meses a contar desde la concesión de la preceptiva licencia, que deberá ser solicitada en el plazo de un mes desde la fecha de la firmeza de la presente resolución.
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- La demandada "Inversions Immobiliàries Atitlan, S.L." ejecute un sistema mecánico independiente de extracción de aire en el garaje de la finca litigiosa. La citada reparación habrá de iniciarse en el plazo de dos meses a contar desde la concesión de la preceptiva licencia, que deberá ser solicitada en el plazo de un mes desde la fecha de la firmeza de la presente resolución.
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- El demandado D. Baltasar repare las grietas y fisuras relacionadas en el tercer párrafo del fundamento jurídico noveno de la presente resolución, mediante el saneamiento de las zonas afectadas, su grapado, la colocación de una malla flexible en aquellos puntos en que se prevean posibles movimientos y dilataciones en atención a su ubicación, la reposición del elemento de revestimiento saneado o removido y la aplicación de pintura sobre los paramentos afectados. De la citada reparación será solidariamente responsable "Inversions Immobiliàries Atitlan, S.L.", y la misma habrá de iniciarse en el plazo de dos meses a contar desde la concesión de la preceptiva licencia, que deberá ser solicitada en el plazo de un mes desde la fecha de la presente resolución.
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- La demandada "Inversions Immobiliàries Atitlan, S.L." abone a la Comunidad actora la cuantía
2.544'96 euros, con más sus intereses legales desde la interposición de la demanda.
Todo ello debiendo absolver a los demandados de las restantes pretensiones deducidas en su contra.
Cada parte satisfará las costas procesales generadas a su instancia, y las comunes, por mitad".
Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 2 de Junio de 2009 es del tenor literal siguiente: "Dispongo aclarar el fallo de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 6 de abril de 2009 en el sentido de precisar, en cuanto a la condena en costas, que "cada parte satisfará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad en cuanto a una tercera parte", debiendo rechazarse las restantes peticiones de aclaración subsanación y complementación solicitadas por la representación de INVERSIONES INMOBILIARIAS ATITLAND, S.L.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte codemandada INVERSIONS IMMOBILIÀRIES ATITLAND S.L. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Octubre de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.
La representación de la promotora INVERSIONS INMOBILIARIES ATITLAN, S.L., impugna varios apartados del fallo de la sentencia, solicitando su absolución respecto de ellos:
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- El punto 1º de fallo en el que se la condena solidariamente junto con los Sres Ernesto e Baltasar, a la reparación de los faldones de las cubiertas de la finca, para evitar la filtración de aguas pluviales. Considera que la juzgadora a quo pudo individualizar el grado de intervención en el daño producido y la responsabilidad, cuando la propia sentencia considera que el arquitecto superior debió prever un dispositivo de impermeabilidad conforme a la escasa...
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