SAP Barcelona 660/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución660/2010
Fecha09 Noviembre 2010

SENTENCIA N.660/2010

Barcelona, nueve de noviembre dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Rollo n.: 253/2010

Juicio ordinario n.: 1388/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Terrassa

Objeto del juicio: juicio ordinario en reclamación de facturas impagadas por venta y suministro de material

Motivo del recurso: infracción de los artículos 408.1, 406.3, 217.2, 218.2 y 337.2 de la LEC

Apelante: Densit, A/S

Abogado: J.J. García García

Procurador: A. Martínez Sánchez

Apelado: Pavimentos Barcelona, S.A.

Abogado: C. Obeso Riess

Procurador: C. Montero Brusell

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 8 de octubre de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "... por la que estimándose íntegramente la demanda se condene a la demandada al pago de la cantidad reclamada (152.659# de principal), con los intereses desde la fecha del requerimiento extrajudicial

    (18.294,69#) así como las costas del presente procedimiento."

    La actora, empresa dedicada a la venta y suministro de materiales relacionados con la pavimentación, afirma que suministró a la demandada el material relacionado en las facturas que aporta como documentos 1 a 11 y solicita la condena a su pago.

    La parte demandada contesta y alega que la parte actora se dedica a la comercialización internacional de cementos de alta resistencia, entre ellos el conocido como "Densiphalt". Afirma que se trata de un sistema de pavimentación semiflexible, diseñado para la ejecución de pavimentos libres de juntas y que el sistema consiste en la fabricación de una base de pavimento asfáltico poroso cuyos huecos se rellenan con una lechada muy fluida de mortero "Densiphalt". Sostiene que el conjunto es apto para ser utilizado en suelos industriales sometidos a un tráfico intensivo de cargas pesadas y concentradas.

    Defiende que las partes suscribieron, en fecha 28 de julio de 2006, un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales. Relata que el constructor (Coperfil) la subcontrató para la ejecución del pavimento de un complejo logístico con la condición que subcontrase con la actora el suministro y colocación del "Densiphalt". Afirma que así lo hizo y que la parte actora (subcontratada) es la responsable del diseño integral del sistema constructivo. Sostiene que una vez ejecutado el pavimento se constató que cedía a la carga en diferentes sectores del inmueble, que fueron reparados conjuntamente por Coperfil la parte actora y la parte demandada. Indica que el problema se solucionó con la aplicación de un betún más duro al inicialmente recomendado por la actora. Afirma que Coperfil le ha aplicado una deducción de 195.638,17 por daños y perjuicios que son de la exclusiva responsabilidad de la parte actora, por lo que el principal reclamado (152.659#) es inferior a la cantidad que le adeuda (42.979,17#) y que se reserva reclamar. Solicita, en suma, la íntegra desestimación de la demanda.

    La parte actora entendió que la demandada esgrimía la existencia de un crédito compensable y presentó escrito (folios 256 y siguientes) en el que negó su procedencia.

    La sentencia recurrida, de fecha 7 de septiembre de 2009 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: " debo desestimar y desestimo íntegramente la interpuesta por Densit A.S, representado por la Procuradora Begoña Callejas Mas, contra Pavimentos Barcelona, S.A. representada por al Procuradora Pilar Mampel Tusell, debiendo absolver y absolviendo a la parte demandada de la totalidad de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, y con expresa imposición de costas a la actora, desestimándose cualquier otro pedimento de las partes."

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente denuncia la infracción de normas y garantías procesales. Sostiene que el demandado se opuso con la excepción de crédito compensable y que en el acto de la audiencia previa manifestó que no oponía dicha excepción sino que solicitaba una indemnización de daños y perjuicios. Defiende que para ello era precisa la reconvención y que la sentencia sólo debió dilucidar si el crédito era compensable y no examinar si existían defectos de ejecución de la obra. Afirma que la exceptio non rite adimpleti contractus precisa reconvención y que por ello la sentencia vulnera su derecho de defensa y el principio de igualdad procesal. También denuncia la infracción del régimen de la carga de la prueba del artículo 217.2 LEC . Reitera que la excepción de contrato no cumplido adecuadamente precisaba ser introducida mediante reconvención y que era al actor reconvencional al que incumbía la carga de probarla, por lo que la sentencia apelada ha invertido la carga de la prueba al afirmar que el actor recurrente no había probado los hechos constitutivos de su pretensión. Estima que los hechos constitutivos (suministro de material) han quedado probados y que al no concurrir los presupuestos para la compensación debió estimarse la demanda. Denuncia la falta de motivación de la sentencia apelada respecto de la excepción de crédito compensable y sobre su cuantía. Defiende que se ha infringido el artículo 337.2 LEC en cuanto a la comparecencia del perito de la demandada al acto del juicio así como el artículo 231 LEC en cuanto a la subsanación de los defectos formales. Opone la existencia de error en la valoración de la prueba pericial así como en los elementos fácticos del supuesto enjuiciado (asfalto, mortero, pavimento...) y defiende que el defecto está en el aglomerado asfáltico cuyo suministro y colocación correspondía a la demandada. Por último estima que existió novación de los contratos y del régimen de responsabilidad, ya que todas las partes se pusieron de acuerdo para la reparación de los defectos surgidos.

    El apelado se opone, defiende que no ha existido infracción de normas y garantías procesales toda vez que se limitó a solicitar la desestimación de la demanda y que por ello la exceptio non rite adimpleti contractus no precisa reconvención. Defiende que además la aquí recurrente la contestó al hacer uso de la facultad prevista en el artículo 408.1 LEC, momento en el que propuso la práctica de su prueba pericial, por lo que no resulta lícito alegar indefensión alguna. Defiende que se limita a solicitar la aplicación de las cláusulas contractuales que imponen a la recurrente la responsabilidad por los defectos. Defiende, en síntesis, la corrección de la sentencia apelada y resalta que en el escueto escrito de demanda sólo se alude al contrato de suministro y se omite que la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR