SAP Alicante 369/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2010
Fecha11 Noviembre 2010

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 27/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0000117

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000027/2010- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000560/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ALICANTE

Apelante/s: FINCA LOCIRER SL y IBERVALLES SL

Procurador/es: JOSE ANTONIO SAURA RUIZ y ROSARIO MARCOS FILIU

Letrado/s: LUIS FERNANDO ALONSO SAURA y VICENTE GUILARTE GUTIERREZ

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

  1. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a once de noviembre de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000369/2010

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y demandante FINCA LOCIRER SL y IBERVALLES SL, representada, respectivamente, por el Procurador Sr. SAURA RUIZ, JOSE ANTONIO y Sra. MARCOS FILIU, ROSARIO y asistida, respectivamente, por el Ldo. Sr. ALONSO SAURA, LUIS FERNANDO y Sr. GUILARTE GUTIERREZ, VICENTE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000560/2008 se dictó en fecha 29-07-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Marcos Filiu en nombre y representación de Ibervalles S.L. contra Finca lo Cirer S.L. representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz, debo declarar y declaro válidos y vigentes los contratos de compraventa celebrados por las partes el 20 de septiembre de 2004 para la adquisición de veintiuna viviendas en la fase A de el Campo de Golf el Plantío de Alicante. Igualmente debo de declarar y declaro extinguida la obligación de entrega de cuatro viviendas en la fase B quedando resueltos los contratos de venta de dichas viviendas con devolución de la cantidad percibida a cuenta de las mismas. No procede la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de las veintiuna viviendas ni el pago del treinta por ciento reclamado como cláusula penal y todo ello, sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandada y demandante FINCA LOCIRER SL y IBERVALLES SL, respectivamente, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000027/2010 señalándose para votación y fallo el día 10-11-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandada Finca Locirer SL estaba construyendo un complejo turístico, deportivo y hotelero llamado "Campo de Golf El Plantío", sito en término municipal de Alicante, partida de Bacarot, y, dentro del mismo, teniendo en fase de presentación de proyectos y concesión de licencias la construcción de una serie de edificios de apartamentos con sus dotaciones comunes, celebró con la demandada el día 6 de agosto de 2004 un contrato llamado de reserva por el que comprometían la compraventa de veinticinco de dichos apartamentos. En cumplimiento del mismo, el día 20 de septiembre de 2004 firmaron en documento privado los veinticinco contratos de compraventa, en los cuales se abonaba ya cierta cantidad a cuenta del precio y se acordaban diversos pagos a medida que fuera avanzando el desarrollo de las obras, previéndose que la licencia municipal sería otorgada el siguiente 30 de octubre de 2004, que el 30 de noviembre de 2006 estarían concluidas las obras y entregados los apartamentos y que el 30 de diciembre de 2006 se otorgarían las escrituras públicas de compraventa. Como la licencia no se obtuvo en el momento previsto, estos plazos fueron modificados por sendos documentos de 27 de enero y 18 de marzo de 2005, y, una vez que la misma fue concedida por el Ayuntamiento de Alicante el día 17 de mayo de 2005, se firmaron dos prórrogas más, en documentos privados de 1 de julio de 2005 y 8 de marzo de 2006, siendo éste el último de los pactos complementarios de los contratos de compraventa, el cual, declarando expresamente vigente el contenido de éstos, estableció como fecha de conclusión de las obras el 20 de enero de 2008 y como fecha de otorgamiento de las correspondientes escrituras el 20 de febrero de 2008. Estos plazos no fueron cumplidos en absoluto por la promotora toda vez que la licencia fue objeto de impugnación en vía contenciosoadministrativa y por sentencia de 24 de octubre de 2006 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 1 de Alicante (recurso nº. 562/05 ) la declaró nula de pleno derecho, por exceder la edificabilidad autorizada en ella (22.500 metros cuadrados construidos) de la que en su día había manifestado el promotor para obtener del gobierno de la Comunidad Valenciana la llamada "declaración de interés comunitario" imprescindible para realizar dicha actuación urbanística (14.500 metros cuadrados). Esta sentencia dio lugar a la suspensión de las obras por resolución del Ayuntamiento de 26 de octubre de 2006, obras que sólo pudieron reanudarse a partir de que el 24 de septiembre de 2007 se dictara por el Ayuntamiento un decreto por el que se aprobaba la adaptación del proyecto a los términos de la sentencia. Ante dicho incumplimiento de los plazos previstos, después de requerimiento extrajudicial en el mismo sentido, la sociedad compradora interpuso el 1 de...

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