SAP Alicante 368/2010, 11 de Noviembre de 2010

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2010:4733
Número de Recurso471/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2010
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 471/2010.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0002469

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000471/2010- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000352/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI

Apelante/s: CONSTRUCCIONES ENCISO Y JOSE SL

Procurador/es: VICENTE MIRALLES MORERA

Letrado/s: ANTONIA ZAPATER HERNANDEZ

Apelado/s: Epifanio, Penélope y Jon

Procurador/es : LUIS M. GONZALEZ LUCAS, LUIS M. GONZALEZ LUCAS y ESTHER PEREZ HERNANDEZ

Letrado/s: OSCAR JAVIER COVES SOTO, OSCAR JAVIER COVES SOTO y CRISTINA MARUENDA PEREZ

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a once de noviembre de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000368/2010 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. CONSTRUCCIONES ENCISO Y JOSE SL, representada por el Procurador Sr. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistida por el Ldo. Sr. ZAPATER HERNANDEZ, ANTONIA, frente a la parte apelada Epifanio, Penélope y Jon, representado por el Procurador Sr. GONZALEZ LUCAS, LUIS M., GONZALEZ LUCAS, LUIS M. y PEREZ HERNANDEZ, ESTHER y asistido por el Ldo. Sr. COVES SOTO, OSCAR JAVIER, COVES SOTO, OSCAR JAVIER y MARUENDA PEREZ, CRISTINA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000352/2007 se dictó en fecha 09-04-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda principal presentada por la Procuradora Sra. Arranz Hernandez, en representación de la mercantil CONSTRUCCIONES ENCISO Y JOSE S.L., frente a Epifanio y Penélope

, y estimando en parte la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. Uña LLorens, en representación de Epifanio y Penélope, frente a la mercantil CONSTRUCCIONES ENCISO Y JOSE S.L., condeno a Epifanio y Penélope a abonar solidariamente a la mercantil CONSTRUCCIONES ENCISO Y JOSE S.L. la suma de 2.042#25 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda principal hasta su completo pago o consignación; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Asimismo, absuelvo a Jon, representado por la Procuradora Sra. Llopis Gomis, de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional, con imposición a Construcciones Enciso y Jose S.L. de las costas causadas a esta parte."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. CONSTRUCCIONES ENCISO Y JOSE SL, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000471/2010 señalándose para votación y fallo el día 10-11-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda planteada por Construcciones Enciso y José SL., así como la reconvención formulada por D. Epifanio y Dª Penélope y frente a dicha resolución se alza la parte actora a través del recurso que ahora se conoce, aduciendo como motivos del mismo, una errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Como hemos indicado, basa la apelante su recurso en primer lugar y en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez en la sentencia apelada.

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por este durante el juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción,...

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