SAP Alicante 339/2010, 9 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 339/2010 |
Fecha | 09 Noviembre 2010 |
Rollo de Apelación número 566-A/2010
Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Alicante
Procedimiento: Juicio Verbal nº 355/ 2009
Cuantía del proceso: 2.222,32 euros
SENTENCIA Nº 339/2010
En la ciudad de Alicante a nueve de noviembre del año dos mil diez.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 566/2010), los autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de lª Instancia nº 9 de Alicante bajo nº 355 de 2009, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Ángel representado por el Procurador Sr. Córdoba Almela y asistida por el Letrado Sr. Díaz López, siendo parte apelada la actora Dª. Tomasa, representada por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón y asistida por la Letrada Sra. Guillén Vidal
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Alicante en los referidos autos se dictó con fecha 25 de mayo de 2010 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Tomasa contra Ángel debo: 1.- Condenar y condeno a Ángel a que satisfaga a la actora la cantidad reclamada de dos mil doscientos ventidós euros con treinta y cinco céntimos de euros (2.222,35 #) más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interpelación judicial. 2.- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."
Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del demandado Sr. Ángel recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia apelada y que fuesen desestimados los pedimentos de la demanda.
Del recurso se dio traslado a la parte actora que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
Seguidamente la causa se remitió a este Tribunal de Apelación que ha formado el correspondiente Rollo bajo el nº 566 de 2010 designándose Magistrado que debía de conocer y fallar el recurso.
Este Tribunal comparte, en esencia, las conclusiones fácticas y asimismo las consideraciones jurídicas que se exponen a lo largo de la sentencia apelada a los fines de sustentar su fallo estimatorio del pedimento de condena al pago de suma dineraria deducido por la parte actora. Sra. Tomasa en su demanda, ejercitando la oportuna acción de reembolso frente al demandado, codeudor solidario con ella frente a determinada mercantil y asimismo sujeto pasivo junto con la demandante frente a la Administración Tributaria, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no cabe estimarla desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe ser asumida la sentencia a los fines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo 120 nº 3 de la Constitución Española, que no es otra cosa que el dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, obligación que igualmente proclama el Art. 218 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al respecto debe recordarse que, como es sabido, la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional ( AATC. 256/2005, 206/2007, 142/2008
, y SSTC. entre otras 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000, 171/2002, 205/2005, 256/2005, 208/2006, 228/2006) como de la Sala 1 º del T.S. ( SSTS. de fechas 5 de octubre de 1998 19 de octubre...
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