SAP Alicante 450/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2010
Fecha09 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 461/10

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 231/08

SENTENCIA Nº 450/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Elche, a nueve de noviembre de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 231/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.P. Edificio DIRECCION000, esc. NUM000 de Santa Pola, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. García Mora y dirigida por el Letrado Sr. Martinez Martinez, y como apelada la parte demandante D. Luis y demandada Doña Luz, representadas por el Procurador Sra. Quirante Antón y defendidas por los Letrados Sras. Martinez Pons y Marco Guillén, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 231/08, se dictó sentencia con fecha 28/10/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por al Procuradora Quirante Antón, en nombre y representación de Luis, debo declarar y declaro que el actor es propietario de la finca registral NUM001, tomo NUM002, libro NUM003, del Registro de la Propiedad de Santa Pola, con todos los derechos que le son inherentes, debiendo los demandados estar y pasar por la anterior declaración, debiendo la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 poner la vivienda a disposición del actor,, hacerle entrega de las llaves de la finca, así como remover cualquier obstáculo que impida su disfrute, y abstenerse de perturbar el disfrute de la misma. Igualmente debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 a que abone las costas de este procedimiento; no procede la imposición de costas respecto Luz ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 461/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 27/10/10. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estima la demanda, se alza en apelación la Comunidad de propietarios del DIRECCION000 Escalera NUM000, quien impugna en primer término y con carácter previo, el Auto de fecha 3 de marzo de 2009, interesando se repongan las actuaciones al momento procesal de aquel Auto, se desestimen las excepciones planteadas de contrario y se sigan el resto de actuaciones procesales con su intervención. Interponiendo seguidamente apelación contra la sentencia de instancia interesando se desestime la demanda principal y se estime la reconvencional por ella interpuesta. Por su parte los apelados entienden que no procede el recurso de apelación interpuesto con carácter previo frente a los Autos que le deniegan capacidad para actuar, por cuanto ello fue expresamente denegado por el Juzgado de instancia.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada, debemos partir en primer término de lo acaecido en el presente procedimiento. Ante la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis frente a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 de Santa Pola con CIF nº NUM005, en ejercicio de una acción reivindicatoria sobre la vivienda sita en Santa Pola DIRECCION001 NUM006, vivienda sureste en planta sobre ático de la escalera de poniente haciendo chaflán con la C/ Marqués de Molins inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola al Tomo NUM002

, Libro NUM003, folio NUM007, finca nº NUM001, con una superficie de 40 m2; procede a contestar la misma el Procurador Sr. García Mora en representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 Escalera NUM000 e interpone simultáneamente demanda reconvencional interesando la nulidad de las escrituras públicas de fechas 14.3.00, 21.10.02 y 17.2.04, frente al demandante, su esposa Dña. Luz, D. Gregorio, Dña. Eulalia y Construcciones Litro S.L.. Ante la referida demanda reconvencional, la demandada Dña. Luz, opone las excepciones procesales de falta de capacidad de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 Escalera NUM000 y subsiguientemente falta de representación de quien actúa en nombre de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 escalera NUM000 por no ser el presidente de la Comunidad General.

Por Auto de fecha 3 de marzo de 2009, la juzgadora de instancia concluye que la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 escalera segunda carece de capacidad para ser parte en el presente procedimiento y carece de representación por no ser quien actúa presidente de la Comunidad general..

Frente a dicho Auto, interpone la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 escalera segunda, recurso de reposición y subsidiario de apelación, reposición que es desestimada por Auto de fecha 14.4.09

, indicando que contra dicha resolución no cabe recurso sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir la sentencia definitiva. La ahora apelante interpone escrito de fecha 24.4.09 preparando la apelación contra aquel Auto y por providencia de fecha 15.6.09 se tiene por preparada aquella apelación. Por providencia de fecha

4.9.09, se acuerda no practicar la prueba propuesta por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 escalera NUM000 al haber quedado fuera del proceso, contra esta última providencia la parte ahora apelante interpone nuevo recurso de reposición por escrito que tuvo entrada el día 10 de septiembre de 2009. Y por providencia de fecha 7.9.09, se da traslado por cinco días a las partes para que formulen alegaciones respecto de una posible nulidad de actuaciones, por no resultar procedente apelación contra los citados Autos, lo que motivó que las partes hiciesen las oportunas alegaciones respecto de la referida nulidad. Por Auto de fecha 28 de octubre de 2009 se desestima el referido recurso de reposición indicando que lo es sin perjuicio de que se pueda entrar a recurrir la sentencia y declara la rebeldía de la Comunidad de Propietarios demandada, entendiendo que no puede realizar actividad alguna en la vista y confirma las providencias que entiende recurridas. Dictando en esa misma fecha (28.10.09) sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada en la demanda.

Por escrito fechado el día 4.11.09, la parte ahora apelante prepara recurso de apelación frente a los Autos de fechas 3.3.09, 14.4.09 y 28.10.09 y recurso de apelación frente a la Sentencia de 28.10.09 . Por providencia de fecha 19.11.09 se tiene por preparado recurso de apelación frente a la Sentencia y por Auto de fecha 20.11.09 se declara no haber lugar a tener por preparado recurso de apelación contra los Autos citados, por entender que aquellos no son susceptibles de recurso de apelación.

No comparte esta Sala las consideraciones del juzgador de instancia relativa a que contra los Autos dictados no procede recurso de apelación, sin perjuicio de que lo pueda ser frente a la sentencia que en su caso fuere recurrible, por cuanto que contra el Auto de fecha 3 de marzo de 2009, procedía interponer recurso de apelación al tratarse de un Auto de carácter definitivo para la parte que en virtud del mismo quedaba fuera del proceso. El art. 455.1 de la LEC dispone que serán recurribles en apelación las sentencias y los Autos que sean definitivos, esto es aquellos que den fin al procedimiento o lo que es lo mismo, impidan la continuación del procedimiento. Señalando el art. 454 de la LEC, que salvo en los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de reposición al recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva. Siendo definitivo el Auto citado para la parte demandada y demandante de reconvención, pues le dejaba fuera del proceso, resultaba procedente el recurso de apelación.

Como ha tenido ocasión de declarar el TC el derecho a los recursos, en el orden jurisdiccional civil, es de configuración legal, de tal forma que es la legislación aplicable la que habrá de determinar tanto el número como la índole de los recursos, con la sola excepción del proceso penal, como los requisitos que, en un concreto recurso, determinan su admisibilidad ( SSTC 76/1997, 10/1999 y 221/1999, 252/2000, 3/2001, 13/2002, 74/2003 y 225/2003,entre otras), quedando...

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