AAP Soria 63/2010, 9 de Noviembre de 2010
Ponente | MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ |
ECLI | ES:APSO:2010:153A |
Número de Recurso | 143/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00063/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA
N10300
AGUIRRE, 3
Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
N.I.G. 42173 41 1 2010 0003216
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2010
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA
Procedimiento de origen: MONITORIO 0000133 /2010
De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO DE DIRECCION000 NUM000, NUM001, Y NUM002 DE OLVEGA
Procurador: ISMAEL PEREZ MARCO
Abogado: ALFREDO GARCIA TEJERO
Contra: Jose Daniel
Procurador:
Abogado:
AUTO CIVIL Nº 63/2010
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS:
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUP)
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En Soria a nueve de noviembre de dos mil diez.
En el Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 1, se tramitaron los autos de Juicio Monitorio nº 133/10, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " No se admite a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Marco, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios indicada, contra D. Jose Daniel . Procédase al desglose de la documentación aportada con la demanda."
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO DE DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 DE OLVEGA, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.
Son partes en el presente recurso: como apelantes y demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO DE DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 DE OLVEGA, representados por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistidos por el Letrado Sr. García Tejero. Jose Daniel no personado en el procedimiento.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ..
Se interpone por la Comunidad de Propietarios del Paseo de DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Ólvega, recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, en fecha 25 de febrero de 2010, que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de proceso monitorio realizada por la recurrente, y ello en base a que los documentos presentados no son los exigidos legalmente para poder reclamar la deuda mediante el proceso monitorio.
El recurso, sin embargo considera que junto con la demanda inicial se aportaron como documentos nº 1 y nº 2, respectivamente, la certificación y la notificación al deudor que exige el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal .
Para la resolución del recurso, se hace por tanto preciso el análisis de la documentación aportada con la demanda, a fin de comprobar si cumple con los requisitos legales.
Recordaremos previamente que el artículo 812,2,2º de la LEC, relativo a los casos en los que procede el proceso monitorio, establece:
"2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
-
Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos".
Y el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, citado en el auto apelado y en el recurso interpuesto, establece prevé incluso un cauce procesal privilegiado, el del proceso monitorio, para la exigencia de tales cantidades, a cuyo efecto basta a la comunidad de propietarios la presentación con la solicitud de la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad...
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