AAP Cádiz 359/2010, 9 de Noviembre de 2010

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2010:1470A
Número de Recurso270/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución359/2010
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

A U T O N º 359/2010

Iltmos. Sres.

Presidente

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados

Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación penal 270/10-S

Juzgado de procedencia: Juzgado Instrucción número 3 de Jerez de la Frontera. Diligencias previas 3.204/08. En Jerez de la Frontera a nueve de noviembre de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto de procedimiento abreviado dictado el 27 de enero de 2010

. Son apelantes:

-Don Florencio, representado por el procurador señor Arrimadas García y asistido por el letrado don Jesús Gómez Grosso.

-Don Octavio, representado por el procurador señor Marín Benítez y asistido por el letrado don Felipe Meléndez Sánchez

-Don Luis Pedro, representado por el procurador señor Marín Benítez y asistido por el letrado señor Ollero Pina.

Son apelados:

-El MINISTERIO FISCAL

-"XEREZ 21 SPEED FESTIVAL S.A." y "EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO DE JEREZ S.A. (EMUSUJESA)" representadas por el procurador señor Morales Blázquez y asistidas por la letrada doña Gemma Pedraza Bergillos.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido, dictado el 27 de enero de 2010, acordó la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado. Por auto de 14 de mayo de 2010 se desestimó el recurso de reforma interpuesto por don Octavio, don Luis Pedro y don Florencio y se admitió a trámite el recurso de apelación. En ese mismo auto se acordó librar oficio a la Alcaldía de Jerez para que por los departamentos correspondientes se informase sobre los sistemas de contratación de personal y consultoría en el referido Ayuntamiento y en las fechas referidas en la denuncia, diferenciando entre asesores y consultores, y especificando la normativa reguladora de la bolsa de trabajo municipal, así como para que se incorporase testimonio del registro de personal del año 2005.

SEGUNDO

Han recurrido en apelación los tres imputados, habiendo formulado alegaciones a los recursos tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular. La representación del señor Octavio ha pedido el sobreseimiento y archivo de las diligencias. La representación del señor Luis Pedro ha pedido, además del sobreseimiento, con carácter subsidiario la continuación de las actuaciones como 'diligencias previas' para la práctica de las diligencias interesadas por las partes, incluyendo las interesadas por el Ministerio Fiscal cuya práctica se acordó en el auto de 14 de mayo de 2010 que desestimó el recurso de reforma. La representación del señor Florencio en su escrito de apelación pide "que se deniegue el procesamiento de mi representado".

Los escritos presentados por las partes están unidos a las actuaciones y a ellos nos remitimos, sin perjuicio de resumir los argumentos empleados por cada una de las partes:

-La representación de don Florencio alega que dicho señor simplemente firmó un contrato laboral y que no sería responsable de las posibles irregularidades administrativas. Añade el señor Florencio que la malversación sería un delito de carácter especial que sólo podría cometer la autoridad o un funcionario público y que él, como personal laboral, no sería funcionario público. En cuanto a la malversación, considera que sería necesario para que existiese delito que los bienes estuviesen a cargo del imputado por razón de sus funciones, sin que él hubiese tenido bienes a su cargo, negando además la posibilidad de que él actuase dolosamente. Respecto a la falsedad, sostiene este apelante que se le estaría imputando una falsedad 'ideológica' sustentada en la posible inexistencia de la realidad jurídica que se crea, pero mantiene que hubo una verdadera relación laboral. También señala la defensa del señor Florencio que los estatutos sociales de 'Emusujesa' habrían sido modificados y que la presidenta de la Sociedad había delegado en el vicepresidente la facultad de contratar.

-La representación de don Octavio invoca la existencia de pactos para la contración de asesores, en primer lugar entre el P.S.A y el P.P. y posteriormente entre el P.S.A. y el P.S.O.E., alegando que la contratación del señor Luis Pedro estaría amparada por esos pactos. Se alega también por este apelante que las contrataciones se habrían ajustado a la legalidad y que los contratados, el señor Florencio y el señor Luis Pedro, tenían méritos y contaban con su confianza de quien los nombró, contando el señor Octavio con competencia para la contratación como vicepresidente de las dos sociedades ("Emusujesa" y "Xerez 21 Speed Festival S.A."). En el recurso se hace mención a la figura del 'personal de confianza' y a la existencia de pronunciamientos judiciales del orden contencioso administrativo sobre la admisibilidad de esa figura.

-Por la representación de don Luis Pedro se argumenta que la resolución que recurre vulneraría el principio de tutela judicial efectiva y le produciría indefensión, añadiendo que el auto de procedimiento abreviado se habría dictado con tal celeridad que se le habría privado de los medios de defensa con idénticas posibilidades a las disfrutadas por las partes acusadoras. Argumenta el señor Luis Pedro que su contratación como asesor se habría producido al amparo de un acuerdo para el gobierno del Ayuntamiento de Jerez y que los testigos habrían explicado que el señor Octavio despachaba tanto con los gerentes como con asesores en su despacho de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por lo que lo normal era que no acudiese a las empresas municipales. También alega la representación del señor Luis Pedro que no habría prestado declaración como imputado, pues cuando fue citado a declarar faltaba documentación, incorporada posteriormente, por lo que hizo uso de su derecho a no declarar, sin que ello implicase renuncia a ese derecho, sosteniendo que al no habérsele permitido declarar posteriormente se estaría vulnerando su derecho de defensa. Sostiene la representación del señor Luis Pedro que la instrucción no podría cerrarse sin tomar declaración al señor Luis Pedro y al señor Florencio, sin unir los documentos relativos a los acuerdos entre los partidos políticos y sin tomar declaración como testigo a la denunciante la señora Alcaldesa de Jerez. Invoca la parte el artículo 24 de la Constitución y sostiene que se le estaría privando de medios de defensa. También alega el señor Luis Pedro que no se habría tenido en cuenta la naturaleza jurídica del personal eventual, invoca doctrina al respecto y señala que el puesto para el que fue contratado no exigía titulación académica ni la realización por escrito de dictámenes o informes. La representación del señor Luis Pedro, en escrito posterior al auto desestimatorio del recurso de reforma, señala que la admisión de la práctica de diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal haría más evidente la necesidad de que se le tome declaración al señor Luis Pedro, pues considera la defensa que debería complementarse lo solicitado por el Ministerio Fiscal y debería pedirse que por el Secretario Municipal se informe sobre la contratación de asesores por contrato de arrendamiento de servicios y/o como personal eventual en el año 2005 por las empresas municipales o por entidades municipalizadas por designación o indicación de los grupos políticos municipales o por representantes de esos grupos. Solicita además esta parte que una vez practicada esas diligencias declaren como imputados los señores Luis Pedro y Florencio, además de la testifical de la señora Alcaldesa.

-El Ministerio Fiscal al impugnar los recursos de las otras partes solicitó la práctica de una diligencia que consideró imprescindible para la tipificación de los hechos, consistente en oficiar al Ayuntamiento para que se informe sobre sistemas de contratación y consultaría, normativa reguladora de la bolsa de trabajo y que se envíe testimonio del registro de personal del año 2005. El Ministerio Fiscal en sus alegaciones dice que la documental relativa al nombramiento de asesores se referiría al Ayuntamiento pero no a entidades municipalizadas, que además se está discutiendo no sólo la facultad de nombramiento sino si los nombramientos corresponden al desempeño de alguna función concreta. En cuanto a la alegación de indefensión del señor Luis Pedro, argumenta que dicho señor se acogió a su derecho a no declarar y que si consideraba que debían realizarse otras diligencias debería haberlo propuesto, en lugar de solicitar el sobreseimiento.

-La representación de "Xerez 21 Speed Festival s.a." y de "Emusujesa" ha solicitado la desestimación de los recursos por considerar que existen indicios de la comisión de posibles delitos por los imputados y que a esos posibles delitos les corresponderían penas para las que la ley tiene establecido el cauce del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, se formó el correspondiente rollo de apelación penal, se turnó la ponencia, y por auto de 4 de octubre de 2010 de denegó la celebración de vista que se había propuesto por la defensa del señor Luis Pedro . Una...

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