STSJ País Vasco 780/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución780/2010
Fecha12 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 630/10

DE Protecc.jurisdi.

SENTENCIA NUMERO 780/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a doce de noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 630/10 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, en el que se impugna: la Orden de 20 de mayo de 2010 (BOP num. 95 de 22.5.10), del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga convocada para el día 25 de mayo de 2010, en el Sector Público en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SINDICATO ELA, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por el Letrado D. JOSÉ VICENTE ARRIOLA ALBIZU.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de su Servicios Jurídicos.

- OTROS DEMANDADOS

*** EUSKAL TELEBISTA-TELEVISIÓN VASCA S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por la Letrada Dª. LORENA NOVO SAN MIGUEL.

*** DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

*** DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE. - MINISTERIO FISCAL

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de junio de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación del SINDICATO ELA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 20 de mayo de 2010 (BOP num. 95 de 22.5.10), del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga convocada para el día 25 de mayo de 2010, en el Sector Público en la Comunidad Autónoma del País Vasco ; quedando registrado dicho recurso con el número 630/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de los siguientes puntos del apartado Primero de la orden recurrida:

- punto 3, el final del párrafo, en el extremo que reza Se mantendrá, igualmente, el transporte especial de titularidad pública a los Centros de Día de las personas dependientes que acuden a los mismos);

- punto 5.a).1, donde dice 1 persona del equipo directivo y 5.a).2 en su totalidad donde dice A los efectos de realización de los exámenes planificados en el Calendario Escolar: 1 profesor o profesora responsable de la realización del examen ; en relación a la educación no universitaria;

- punto 7, en su totalidad; y

- punto 8, en lo relativo a las empresas y organimos de titularidad pública encargadas de la producción y suministro de energía eléctrica, producción y distribución de gas;

en relación a los servicios mínimos dispuestos por la citada orden en el ámbito de las residencias geriátricas y centros de día, en el educativo, en el de transporte regular de viajeros de titularidad pública, y en el de producción y suministro de energía eléctrica y gas de titularidad pública, respectivamente.

TERCERO

En el escritos de alegaciones de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Letrado del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia la Orden de 20 de mayo de 2010, que establece los Servicios Mínimos del Sector Público Vasco por Huelga del día 25 de mayo de 2010, publicada.

Por el Ministerio Fiscal, evacuado el traslado conferido para presentar alegaciones, se informó que procedía desestimar el recurso interpuesto en relación con los puntos 3 párrafo final de la Orden, punto 5.a).1. y 5.a).2 de la Orden y punto 7, y estimación parcial del mismo en relación con las pretensiones del recurrente en cuanto al punto 8 de la Orden impugnada.

Habiendo transcurrido el plazo concedido a Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A. para presentar escrito de alegaciones sin haberlos verificado, se le declaró caducado y perdido dicho trámite.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 26/10/10 se señaló el pasado día 02/11/10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, por el Sindicato ELA contra la Orden de 20 de mayo de 2010 (BOP num. 95 de 22.5.10), del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga convocada para el día 25 de mayo de 2010, en el Sector Público en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Orden de 20.5.2010 en su parte dispositiva dice: El ejercicio del derecho de huelga al que ha sido convocado todo el personal del sector público en la Comunidad Autónoma del País Vasco el próximo día 25 de mayo de 2010 desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas, y para quienes tengan un régimen de trabajo a turnos, desde las 06:00 horas del día 25 de mayo hasta las 06:00 horas del día siguiente, se entenderá condicionado al mantenimiento de las prestaciones esenciales y subsiguientes servicios mínimos que a continuación se detallan:

  1. - Osakidetza / Servicio Vasco de Salud, ente público encargado de la prestación de los servicios sanitarios, mantendrá:

    1. En los centros hospitalarios, con el personal habitual de un festivo -pudiéndose dar altas médicas- los servicios de urgencia, cocina, reparto de comida, la limpieza estrictamente necesaria para el funcionamiento de estos servicios y la atención debida a las y los enfermos hospitalizados. Se mantendrán, también, los procesos de diálisis y tratamientos oncológicos predeterminados y los indemorables.

    2. La atención primaria, con el personal habitual correspondiente a un sábado con el horario habitual de la jornada de trabajo del día 25.

    3. El 100% de los servicios de emergencia y PAC.

  2. - En los cementerios municipales, con el personal imprescindible para ello, se mantendrá el servicio de enterramiento y/o incineración, únicamente en el supuesto de que sea inexcusable su realización por no existir alternativa viable al mismo.

  3. - En las residencias geriátricas y centros de día, así como aquellos otros que afecten a personas con algún grado de dependencia o discapacidad, se mantendrán los servicios de atención directa con el 50% del personal gerocultor o auxiliar de clínica que efectúa dicha atención directa, salvo de 08:00 a 10:30 de la mañana y de 20:00 a 22:00 así como en el horario habitual de la comida, en que este porcentaje se incrementará en un 10%. Igualmente se establece como servicio mínimo el 50% del personal sanitario y de cocina. Si el 50% fuera inferior a 1 persona, la misma está llamada a realizar dichos servicios. Se mantendrá, igualmente, el transporte especial de titularidad pública a los Centros de Día de las personas dependientes que acuden a los mismos.

  4. - En las residencias de menores, centros de intervención social y en el Centro Educativo Ibaiondo se mantendrán los servicios de un día festivo. Del mismo modo en el Sector de Ayuda a Domicilio, se mantendrá el servicio para cubrir las necesidades básicas de atención directa de las personas dependientes como en un día festivo.

  5. - En los Centros docentes públicos, universitarios, no universitarios y haurreskolak se garantizaran los servicios que a continuación se señalan con el siguiente personal:

    1. Educación no universitaria:

      1) Para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro Público: 1 persona del equipo directivo y 1 persona de la plantilla de subalternos para el turno de mañana y otra para el turno de tarde.

      2) A los efectos de realización de los exámenes planificados en el Calendario Escolar: 1 profesor o profesora responsable de la realización del examen.

    2. Consorcio Haurreskolak: para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro, 1 Coordinadora o Coordinador o persona que lo sustituya.

    3. Universidad del País Vasco:

      1) Para garantizar el control de acceso a los Centros y edificios vinculados: 1 persona de la plantilla de conserjes para el turno de mañana y 1 para el turno de tarde por cada Centro y/o edificio vinculado.

      2) A los efectos de realización de los exámenes planificados en el Calendario Académico: 1 profesor o profesora responsable de la realización del examen.

    4. Centro Superior de Música, Musikene: para garantizar el control de acceso a los...

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