STSJ Comunidad de Madrid 1021/2010, 12 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1021/2010 |
Fecha | 12 Noviembre 2010 |
RSU 0003392/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01021/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0041314, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003392 /2010
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Claudio
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO INEM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001408 /2009 DEMANDA 0001408 /2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 3392/10
Sentencia nº 1021/10-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a doce de Noviembre de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 3392/10 interpuesto por D. Claudio, asistido por el Letrado D. Francisco Javier Robledo Pindado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los autos nº 1408/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Que según consta en los autos nº 1408/09 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Claudio, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en materia de Prestación por Desempleo -reintegro de prestaciones indebidamente percibidas-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiséis de Febrero de dos mil diez en los términos siguientes:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Claudio, como parte actora, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones de la demanda y confirmo las resoluciones administrativas recurridas.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
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- La parte actora, Claudio, solicitó prestación el 2.3.2005 de prestación por desempleo de pago único para integrarse en actividad empresarial por medio de sociedad laboral limitada, incoándose expediente administrativo, aportado y por reproducido en su integridad, en el que con fecha 21.3.2005 (f/ 208) fechada de salida el 11.4.05 'se le reconoce prestación por desempleo de pago único por importe de 5.907,44 euros, por 312 días de prestación reconocidos y la aportación a la sociedad de 6.000 euros (doc. 1 unido a la demanda y al expediente).
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- Se le requiere posteriormente de aportación de documentos el 30.6.2005, de alta en IAE, registro de sociedades laborales, escrituras y estatutos, alta en Seguridad Social y el 14.9.05 se estima que percibió indebidamente la prestación porque no se justificó la totalidad del pago único porque se le concedieron 6.020 euros y solamente ha aportado capital social de 1.002 euros, extremo que consta probado en la sentencia que se dirá e igualmente resulta ahora del expediente administrativo, y no es controvertido (alegando haber hecho otras cuantiosas inversiones, como una furgoneta (adquirida por la sociedad laboral a constituir, 13.793,15 euros más IVA, f/68) para las que tuvo que solicitar un préstamo hipotecario, dictándose resolución el
5.10.2007 notificada el 22.10.07 requiriendo de devolución del importe, con alegaciones del actor 8.11.2007, y el 29.1.2008 se dicta resolución requiriendo devolución de 5.108 euros por el período de 1.6.2004 a 30.12.2004 notificada el 4.2.2008, según se declara probado en Sentencia del juzgado social 18 de Madrid de 7.10.2008
, aportada por el actor en documental y por reproducida, que declara la caducidad del expediente.
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- En resolución de 16.1.2009 con salida del organismo el 21.1.09, notificada al interesado el día
26.1.2009 (f/106) se le concede plazo de alegaciones que el actor formaliza el 13.2.2009 estimando resuelta la cuestión por la Sentencia del juzgado antes citada a la que se remite, y en resolución de 11.3.2009 (f/104) se declara la percepción indebida en cuantía de 5.010,00 euros por el período de 1.6.2004 a 26.6.08 requiriendo su devolución, por no justificar la totalidad de la inversión.
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- Al demandante se le concedieron 6.020 euros y solamente ha aportado capital por 1.002 euros (f/199), siendo así que en expediente tramitado conforme a la ley 45-2002 la aportación a la sociedad laboral del trabajador recogida en memoria y proyecto de estatutos era de 6.020 euros, y los estatutos disponían un capital social de 18.060 euros a cargo de sus tres socios y fundadores, uno de ellos el propio actor, junto con su esposa y socia trabajadora como él, y un tercero socio no trabajador, aunque finalmente no suscriben la totalidad indicada, que en la memoria de viabilidad cifra el demandante en 18.060 euros de los que se compromete a desembolsar expresamente en la memoria igualmente el importe de 6.020 euros (f/216), pero solamente desembolsa 1.020 euros.
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- Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Claudio, asistido por el Letrado D. Francisco Javier Robledo Pindado, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda en materia de prestaciones por desempleo (percepción indebida de prestaciones), recurre en suplicación la representación letrada del demandante formulando tres motivos al amparo de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el primero de los cuales se destina a la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que han producido indefensión; se invocan como infringidos los artículos 97 de la LPL y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 24.1 de la Constitución en su vertiente de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y ello porque a juicio del recurrente no se ha dado respuesta en la sentencia de instancia a las pretensiones subsidiarias contenidas en el suplico de la demanda.
No cabe olvidar que el recurso contra las sentencias se da en...
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