STSJ Comunidad de Madrid 1170/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1170/2010
Fecha11 Noviembre 2010

SENTENCIA No 1.170

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 226/10, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de "Edhinor, S.A.", contra la sentencia nº 4/10, dictada en el procedimiento ordinario nº 101/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, de fecha 13 de enero de 2010, habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid dictó sentencia nº 4/10, en el procedimiento ordinario nº 101/08, cuyo fallo era del siguiente tenor: «Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por EDHINOR S.A. representado por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón y defendido por el Letrado Sr. Martínez Jiménez contra la Resolución de 3-7-08 del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en el expediente de reclamación económico-administrativa nº 200/2006/09559 que dispuso desestimar la reclamación económicoadministrativa presentada el 8-9-06 por la hoy recurrente, frente a Resolución de 28-7-06 de la Gerente de la Agencia Tributaria de Madrid por la que se aprobó liquidación definitiva por el concepto de ICIO derivada del Acta de Inspección nº 1073376, firmada en disconformidad, por una cuantía de 44.356,51 euros, con motivo de la obra de sustitución de carpintería exterior realizada en la sede central del departamento, del Ministerio de Sanidad y Consumo en el Paseo del Prado nºs 18 y 20 de Madrid. Declaro la conformidad a Derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la confirmo.

Sin hacer expresa condena en costas. »

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de "Edhinor, S.A.", presentando el Ayuntamiento de Madrid escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Con fecha 25 de mayo de 2010, esta Sección Novena dictó providencia por la que quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso proviene de la liquidación definitiva realizada por el Ayuntamiento de Madrid del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante, ICIO) con ocasión de las obras ejecutadas por la apelante, "Edhinor, S.A.", consistentes en la sustitución de carpintería exterior en la sede central del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado 18-20, de Madrid, obra que le fue adjudicada por dicho Ministerio en noviembre de 2003, se inició en enero de 2004, y concluyó en mayo de 2005.

Formulada reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal (en adelante, TEAM) del Ayuntamiento de Madrid, resultó desestimada, e interpuesto contra esta resolución recurso contencioso administrativo, el Juez de instancia rechazó los principales argumentos de la entidad recurrente, a saber: en primer lugar, falta de motivación de la liquidación impugnada; y en segundo lugar, que se ha de deducir de la base imponible la baja de adjudicación.

Contra esta sentencia "Edhinor, S.A." interpone recurso de apelación en el que reitera los dos argumentos impugnatorios que dedujo en la instancia.

SEGUNDO

La alegación de falta de motivación de la liquidación definitiva impugnada no puede prosperar porque -como se sostiene, tanto en la sentencia apelada como en la resolución del TEAM que en ella se confirma- de la lectura conjunta del Acta de Disconformidad, en el que tal liquidación se refleja, y de su Informe Ampliatorio se desprenden con toda claridad los elementos tenidos en cuenta para su fijación, pues se parte de la certificación final de obra, aportada por la recurrente, y en concreto, del coste de ejecución material que allí figura «del que una vez deducido íntegramente el concepto "C06 Seguridad e higiene" resulta una base imponible de 6.664.587,88 euros, como coste final de obra, sin incluir en dicha base el IVA, gastos generales y beneficio industrial e incluyendo y teniendo en cuenta como componente de dicho coste final la baja de adjudicación.»

Y basta con acudir a la certificación final de obra aportada por el recurrente, obrante al folio 102 del expediente,...

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