STSJ Galicia 1150/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1150/2010
Fecha11 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01150/2010

RECURSO DE APELACION 4036/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A CORUÑA, once de noviembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION nº 4036/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Concello de Betanzos, dirigido por el Letrado D. Daniel Pereiro Cachaza, contra sentencia de 6 de octubre de 2009 del Juzgado Contencioso administrativo número 4 de A Coruña. Es parte apelada APAGA, S.A., dirigida por D. Fernando Sempere Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Cuatro de A Coruña ha dictado la sentencia de 06.10.09 en la que estima el recurso formulado por el representante procesal de la sociedad mercantil "Apaga, SA", contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Betanzos de 26.02.08, que confirmó el de 17.08.07, sobre fijación de la tarifa por minuto a aplicar en el aparcamiento subterráneo de la Plaza García Hermanos.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad local interpone recurso de apelación, que ha sido admitido a trámite, con la ulterior oposición de la adversa.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta sala, se ha dictado la providencia de 27.10.10, que ha señalado para el día 04.11.10 la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación procesal del Ayuntamiento de Betanzos la sentencia que el

06.10.09 dictó la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Cuatro de A Coruña, en la que anuló los acuerdos plenarios de 26.02.08 y 17.08.07, sobre fijación de la tarifa por minuto a aplicar en el aparcamiento subterráneo de la Plaza García Hermanos, que fueron impugnados por la entidad mercantil prestataria de ese servicio, "Apaga, SA"; la juzgadora de instancia entendió que la cuestión debatida era meramente fáctica y se sustentó en el único informe pericial aportado a los autos (traído por la parte actora), para admitir que el equilibrio económico que exigía el artículo 248.1 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, exigía elevar la tarifa de los 0,019 euros por minuto determinados en aquellos acuerdos, a 0,0227 euros por minuto, que fue el importe pretendido por la parte actora.

No se muestra conforme la parte apelante con la conclusión que la juzgadora extrajo a la vista de la prueba de parte practicada, por lo que solicita que se revoque la sentencia impugnada y que se desestime el recurso que interpuso la representación procesal de la concesionaria, a lo que muestra ésta su oposición.

SEGUNDO

Sobre la modificación de las tarifas que deben abonar los usuarios de los aparcamientos públicos en régimen de concesión, a fin de mantener el equilibrio financiero, ha dictado esta sala sentencia de 28.10.10, cuyos pronunciamientos deben ser traídos al caso.

Así, comenzaba por ponerse allí de manifiesto que, tras haber sido condenado el Estado español mediante STJCE de 09.09.04 por inactividad, al no haber traspuesto la Directiva 93/13 /CEE del Consejo Europeo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas de los contratos celebrados con consumidores, se aprobó la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, cuyo artículo 3 modificó el artículo 1 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, que pasaba a ordenar que, en la "modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas", con lo que se evitaba el abusivo sistema anterior de facturar servicios no prestados...

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