STSJ Galicia 1127/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1127/2010
Fecha11 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01127/2010

Recurso de Apelación Nº 4180/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a once de noviembre de dos mil diez.

En el recurso de apelación que con el Nº 4180/10 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de O Carballiño, representado y dirigido por D. Angel Pérez Huete, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 82/2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Ourense

. Son apelados "Construcciones Paraño, S.A.", "Tecsa Empresa Constructora, S.A." y UTE CARBALLIÑO, representadas por D. Jesús Marquina Fernández y dirigidas por D. Esteban Palazón Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Ourense se dictó con fecha 18-12-09 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 82/2008 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que Debo Estimar y Estimo el Recurso Contencioso-Administrativo, tramitado como Procedimiento Abreviado Nº 82/2.088, interpuesto por la representación procesal de la entidad "CONSTRUCCIONES PARAÑO S.A Y TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A." UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO, UTE CARBALLIÑO ", contra LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO DE LA RECLAMACIÓN EFECTUADA POR LA ENTIDAD RECURRENTE AL AYUNTAMIENTO DE CARBALLIÑO POR LA CUAL SE SOLICITABA EL PAGO DE 57.021,02 EUROS, MÁS LOS CORRESPONDIENTES INTERESES EN CONCEPTO DE PAGO DE LAS CERTIFICACIONES 470/01/94 Y 470/02/94, DE LAS OBRAS DENOMINADAS "APORTACIÓN DE PERSONAL CUALIFICADO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DO CARBALLIÑO", DECLARANDO LA OBLIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE O CARBALLIÑO DE ABONAR A LA ENTIDAD "CONSTRUCCIONES PARAÑO S.A Y TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A." UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO, UTE CARBALLIÑO" LA CANTIDAD de 57.021,02 euros en concepto de principal, MÁS LOS INTERESES de demora del Artículo 47 de la Ley de Contratos del Estado, de la referida cantidad, y los intereses legales generados desde la fecha de la presentación de la reclamación judicial, de la referida cantidad, cantidades a determinar en Ejecución de Sentencia y, Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por la representación de la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y desestimase el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la parte actora, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 25-10-10 se señaló para votación y fallo el 4-11-10.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte apelante achaca a la sentencia de primera instancia haber incurrido en incongruencia interna porque su parte dispositiva se inicia con las palabras "que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo" y en sus fundamentos se dice que las pretensiones de la parte actora se estiman en parte. Esa discordancia tendría que producirse entre los fundamentos y el contenido de la condena al Ayuntamiento, y esto no se denuncia. Que se hable simplemente de estimación y...

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