STSJ Galicia 1134/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1134/2010
Fecha11 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01134/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004459/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

___________________________

A CORUÑA, once de noviembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo nº 4459/2008 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dª. Genoveva y Dª. Marisa, representadas por el Procurador D. José Antonio

Castro Bugallo y dirigidas por el Letrado D. Jerónimo A. Escariz Covelo contra Acuerdo del Plano del Ayuntamiento de A Guarda de 6.6.08 por el que se inadmite la solicitud de revisión del Plan Especial de Reforma Interior nº 5 de A Guarda. Es parte demandada el Ayuntamiento de A Guarda, representado por el Procurador D. Víctor López Rioboo y Batanero y dirigido por el Letrado D. Carlos Potel Lesquereux, y como codemandada la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PERI 5 DE A GUARDA, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Pita Urgoiti y dirigida por la Letrada Dª. Beatriz López Chaves Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la demandada y codemandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de A Guarda de

6.6.08 por el que se inadmite la solicitud de revisión del Plan Especial de Reforma Interior nº 5 de A Guarda.

SEGUNDO

Para decidir el tema litigioso es preciso significar que el mismo se refiere específicamente a la mencionada resolución de inadmisión de solicitud pretendidamente apoyada en el artículo 102 Ley 30/92, de 26 de noviembre -redacción introducida por Ley 4/1999- y no a un supuesto del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 118 L.P .A., ámbito del presente proceso que, por un lado, impide acoger la alegación sobre inadmisibilidad de la presente impugnación jurisdiccional, pero que por otra parte también conduce a la obligada desestimación de tal impugnación si se tiene en cuenta que el objeto de esta última se refiere en último término a una disposición general -P.E.R.I .-, siendo por tanto de aplicación la doctrina jurisprudencial plasmada, entre otras, en sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2006 en la que indica lo siguiente: "OCTAVO.- El tercero de los motivos de casación, formulado al amparo del artículo

88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, denuncia la indebida aplicación del artículo 102.1, en relación con el 62.2, ambos de la Ley 30/1992, así como la indebida inaplicación del artículo 102.2 de la misma Ley . El argumento es, en suma, el que se expresa en el último párrafo del motivo, al decir que el único procedimiento legal para declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 es el dispuesto en su artículo 102.2 que sólo puede iniciarse de oficio por la Administración pública, sin que quepa la posibilidad de iniciarlo a instancia o solicitud de interesado. Motivo que hemos de...

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