STSJ Asturias 1228/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1228/2010
Fecha11 Noviembre 2010

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01228/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1072/09

RECURRENTE: DÑA. Felisa

RECURRIDO: T.G.S.S.

SENTENCIA nº 1228/10

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro González

Magistrados:

Dña. Maria José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a once de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1072/09 interpuesto por Dña. Felisa, en su propio nombre y representación, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Maria José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare haber lugar a la modificación definitiva de la fecha a efectos del Alta en el Sespa, a la fecha efectiva de incorporación a su plaza, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Felisa la resolución dictada por la Dirección Provincial de la T.G.S.S. el 29-12-2008 que desestimó el recurso de alzada formulado por dicha recurrente y confirmó el acto recurrido de 31-10-2008 que estimó parcialmente su solicitud, modificando la fecha de efectos del alta a 31-3-2007 al amparo del artículo 35 del Real Decreto 84/96, para las altas presentadas fuera del plazo reglamentario.

SEGUNDO

Alega la recurrente en su demanda, con los hechos que señala, que interesa que la fecha de efectos del alta en el SESPA sea el 15-2-2007, fecha ésta efectiva de incorporación a su plaza, y que la resolución recurrida, como se dijo, únicamente acordó la retroacción de efectos a la fecha expresada de 31-3-2007, fecha de ingreso por el SESPA de las cuotas correspondientes al mes de febrero de dicho año.

A dichas pretensiones se opuso la T.G.S.S. en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda,...

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