STSJ Andalucía 2630/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2630/2010
Fecha10 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM.2630/10

M.H.

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de noviembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2201.10, interpuesto por TANATORIOS Y FUNERARIAS DEL SUR S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL en fecha 10 de Febrero de 2010 en Autos núm. 1405/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Avelino en reclamación sobre DESPIDO contra TANATORIOS Y FUNERARIAS DEL SUR S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Febrero de 2010, por la que se estimó la demanda interpuesta, declarando la improcedencia del despido objetivo efectuado con efectos del 01-10-2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización en cuantía de 22.696,27 #.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

I-. El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 22-01-2001, siendo su categoría profesional la de Funerario 1 a y un salario diario de 58,00 #, incluida prorrata de pagas extras.

II-. El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Sobre los hechos relativos al cese: I-. La empresa demandada comunico al actor, en fecha 01-10-2009, carta por la que se procedía a su cese con efectos desde dicho día por motivos de carácter económico, poniendo a su disposición un cheque por la cuantía indemnizatoria, negándose el trabajador a recibir la carta y el cheque, siendo el contenido de la carta, el siguiente;

"Muy Sr. Nuestro:

De acuerdo con lo establecido en el articulo 53 del Estatuto de los trabajadores ( Real Decreto Legislativo 1 / 1995, de 24 de marzo ), le comunico que al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en el día de hoy, 1 de Octubre de 2.009, Por medio de la presente, le comunicamos que en virtud de lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto por causas económicas a que nos vamos a referir.

Desde el año 2.006 hasta la fecha presente se ha venido produciendo un descenso paulatino en el numero de servicios que han prestado en nuestro centro de trabajo de Motril (En el año 2.006 se realizaron 166 servicios).

Un hecho relevante que ha incidido plenamente en la evolución del mercado funerario en Motril ha sido la apertura del Tanatorio de Motril, perteneciente a la empresa Tanatorios Granasur S. A.

Ya desde el comienzo de su construcción, venimos realizando un seguimiento de la evolución de los servicios que se han prestado en nuestro centro de trabajo de Motril; observando una más que significativa disminución de los servicios, pasando de 94 servicios en el periodo Septiembre de 2.007 a Agosto de 2.008 (lo que supone una media de 7'83 servicios / mes) a 80 servicios en el periodo Septiembre de 2.008 a Agosto de 2.009 (6'66 servicios / mes), y la tendencia es la de seguir perdiendo mercado frente a la competencia que suponen las funerarias integradas en la empresa titular del Tanatorio de Motril.

Esto ha tenido su reflejo en la cuenta de explotación correspondiente a este centro de trabajo; así en el periodo Septiembre de 2007 a Agosto de 2.008 se tuvieron unas perdidas de 43.54874 #, yen el periodo de Septiembre de 2.008 a Agosto de 2.009, las perdidas ascienden a 92.83472 Euros.

Es por ello, que nos vemos en la obligación de comunicarle la necesidad objetiva de poner fin a la relación laboral existente .......

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a un total de DOCE MIL CIENTO UN EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS ( 12.101'19 #), Y que le entregamos mediante talón de la entidad CAJA MAR, con el nO 5.862.4683 (de la serie W), de fecha de hoy, según detalle adjunto"

II-. La Empresa demandada, TANATORIOS y FUNERARIAS DEL SUR S.L, tiene centros de Trabajo en Almería Capital, El Ejido, Berja, San Isidro.

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso:

Se interpuso papeleta de conciliación celebrándose el acto, el 03-11-2009, que terminó intentado sin efecto. El demandante interpuso demanda por despido el 17-11-2009.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por TANATORIOS Y FUNERARIAS DEL SUR S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, estimando la demanda presentada por el actor declaraba despido improcedente, que no objetivo, el cese del trabajador por la empresa Tanatorios y Funerarias del Sur S.L con las consecuencias económicas que proceden, se alza la empresa en recurso que, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L ., postula la modificación del ordinal segundo de los hechos probados, en el sentido de añadirle un nuevo párrafo con el siguiente texto... "El número de servicios prestados por el centro de trabajo de Motril han sido 197 servicio en el año 2.006, pasando a 185 servicios en al año 2.007, 81 servicios en el año 2.008 y 59 servicios a 1 de Octubre de 2.009; descenso que ha producido, en los últimos tres años unas pérdidas opertivas acumuladas de 199.753,56 Euros, sin tener en cuenta las indemnizaciones pagadas y las indemnizaciones provisionales en el último ejercicio". Pues bien, respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o...

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