SAP Madrid 755/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2010
Número de resolución755/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00755/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 513 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a once de noviembre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1011/2004 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante METALIT, S.A., representada por la Procuradora Sra. Blanco Fernández, y de otra, como apelado PROYECTOS INVERSION Y DESARROLLO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martín Espinosa, sobre resolución de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 1 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente como estimo la presente demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato y cancelación de anotación preventiva de sentencia, en los que es parte actora Proyectos Inversión y Desarrollo, S.A., y parte demandada Metalit, S.A.:

  1. - Declaro que el contrato privado suscrito por Saimaza, S.A. y Matalit, S.A. el 13 de agosto de 1986 que tenía por objeto la parcela señalada con el anexo nº 1 del contrato con el nº 3, con una superficie de

    10.664,91 m2 y en la que se encuentran edificados los inmuebles señalados en dicho anexo con los distintivos I-1, I-2, I-4, I-5, I-8, y el anexo B, con un total de m2 edificados de 9.055 m2 y de conformidad a sus datos registrales y especificados individualmente por inmuebles en el anexo nº 2 del contrato ha devenido ineficaz al resultar en la actualidad imposible el cumplimiento de la condición suspensiva a la que se encontraba sometido, con obligación de la actora de restituir a la demandada Metalit, S.A. la cantidad de 120.202,42 euros

    (20.000.000.- ptas), incrementada con el interés MIBOR para 180 días más un punto.

  2. - Condeno a la demandada Metalit, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, con expresa imposición de las costas causadas en el presente proceso. Una vez firme la presente resolución procédase a la cancelación de la anotación preventiva de sentencia denominada "Anotación A Sentencia" inscrita en la finca 459 del Libro 8 de la Sección 3ª de Vicálvaro, folio 139 del Registro de la Propiedad nº 30 de Madrid, librando al efecto los oportunos mandamientos a dicho registro.". Notificada dicha resolución a las partes, por METALIT, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de noviembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta Kraft Foods España,

S.A, sustituida procesalmente por Proyectos Inversión y Desarrollo S.A. sobre resolución de contrato de compraventa de determinada parcela y cancelación de anotación preventiva de sentencia contra Metalit, S.A., al considerar, a modo de síntesis, el imposible cumplimiento de la condición suspensiva fijada en el contrato, por el desarrollo del plan de urbanismo producido en la zona y la reparcelación producida, deviniendo ineficaz el contrato, al amparo del artículo 1.117 del CC, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

La demanda se articulaba en base a las siguientes pretensiones:

  1. - Se declare resuelto el contrato privado de 13 de agosto de 1986, bien por imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento, o bien por haber fallado la condición suspensiva a la que estaba sometido, haciéndolo ineficaz, extinguiendo las obligaciones derivadas del mismo y frustrando su fin, condenando a Metalit, S.A. a estar y pasar por dicha declaración con ofrecimiento de la parte actora de restitución a Metalit, S.A. la cantidad de 120.202,42 euros (20.000.000.- pías) percibidos en su día como señal a cuenta total del precio, con sus correspondientes intereses.

  2. - Ordene la cancelación de la anotación preventiva de sentencia denominada "Anotación A Sentencia" inscrita en la finca 459 de] Libro 8 de la Sección 3a de Vicálvaro, folio 139 del Registro de la Propiedad n° 30 de Madrid, librando al efecto los oportunos mandamiento a dicho registro para que se practique la referida cancelación, y condenando a Metalit, S.A. a estar y pasar por dicha declaración. Esta sentencia es la dictada por esta A.P. de Madrid nº 309/95, confirmada posteriormente por el TS, declarando la existencia de un contrato de compraventa sujeto a condición positiva, suspensiva y causal, consistente en la obtención de autorización de parcelación en el plazo de seis meses, prorrogado tácitamente de forma indefinida por las partes.

  3. - Condena en costas a la demandada del procedimiento.

La demandada se había opuesto, alegando, en síntesis, posibilidad de cumplimiento del contrato, segregación de la finca vendida, y no haber desplegado la actora la diligencia al efecto.

El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, y previa exposición de antecedentes, en el error en la valoración de la prueba que vendría determinado por la falta de prueba sobre la imposibilidad de conceder licencia de segregación de la parcela vendida, que no la puede pedir la demandada, sino la actora, al ser la titular registral de la finca, sin que conste la denegación administrativa al efecto; no se promovió ante la Junta de Compensación el cambio de titularidad, como manifestó su representante en el acto del juicio, citando las sentencias del TS de 9/3/1.987 y 5/12/2.001 sobre infracción del artículo 1.182 y la imposibilidad de cumplimiento provocado por la actora; asimismo, respecto a la prueba pericial practicada, por no haberse tenido en cuenta al informe del perito Sr. Jose Enrique aportado por la apelada, donde consta que dicha parcela segregada de la reparcelación final efectuada, no se superpondría sobre la calle "G", como argumento utilizado por la sentencia de instancia, pudiéndose segregar de la mayor finca resultante de la reparcelación producida; se invoca la indebida aplicación e infracción de los artículos 1.117 y 1.184 del CC, y los principios de conservación de los negocios (pacta sunt servanda) sin que pueda confundirse dificultad con imposibilidad.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

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