SAP La Rioja 430/2010, 12 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 430/2010 |
Fecha | 12 Noviembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00430/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100353
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000162 /2008
S E N T E N C I A Nº 430 DE 2010
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as:
Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a doce de noviembre de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162 /2008, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 338 /2009, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil INVERCES RIOJA S. L. representada por la procuradora Dª MONICA NORTE SAINZ, y asistida por el letrado D. FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO, y como apelado la mercantil FERRALLAS HARO S. L. representada por el procurador Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistida por el letrado D. EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.
Que, con fecha demandante, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Luis Ojeda Verde en nombre y representación de FERRALLAS HARO, S. L. contra INVERCES RIOJA, S. L., representada por la Procuradora Dña. Marina López Tarazona, con los siguientes pronunciamientos:
1) SE DECLARA QUE INVERCES RIOJA, SL. adeuda a la actora la cantidad de 191. 870, 41 euros, como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre las mismas.
2) SE DECLARA QUE como dación en pago, transmitió INVERCES RIOJA, SL a FERRALLAS HARO, SL. los once inmuebles descritos en Hecho Primero de Demanda y que se dan por reproducidos.
3) SE CONDENA a INVERCES RIOJA, SL. a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a ELEVAR a escritura pública el contrato de 31 de diciembre de 2007 de reconocimiento de deuda Y dación en pago objeto de este procedimiento, para así permitir su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Manténganse las medidas cautelares adoptadas hasta que transcurra el plazo de 20 días previsto en el Art. 548 de la Lec. Transcurrido el mismo, sino se solicitare la ejecución, se alzarán las medidas adoptadas (Art. 731.1 de la Lec ).
Con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Si bien inicialmente la deliberación, votación y fallo de este recurso de apelación estaba prevista para el 16 de junio de 2010, finalmente, una vez practicadas las diligencias finales acordadas, la deliberación, votación y fallo tuvo lugar el 14 de octubre de 2010.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Con fecha 18 de marzo de 2009 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Haro dictó una sentencia por la que se estimó íntegramente la demanda presentada por la mercantil "Ferrallas Haro S.L." frente a la sociedad "Inverces Rioja S.L.", declarando la existencia de una dación en pago de determinados bienes por la demandada a la demandante por una deuda existente entre ambas, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración así como a elevar a escritura pública el contrato de 31 de diciembre de 2007 de reconocimiento de deuda y dación en pago.
Contra la referida sentencia se presentó recurso de apelación por la representación procesal de la demandada interesando la revocación de la sentencia y la desestimación íntegra de la demanda. A estos efectos alega que lo que existió fue un contrato simulado, y que su causa era falsa como se demuestra con el hecho de que el importe de la deuda por la que supuestamente se dio en pago determinados bienes es muy inferior al valor real de esos bienes, así como en el hecho de que con posterioridad a ese contrato de dación en pago, en septiembre de 2008, se pagaron determinadas cantidades por la deuda que ahora se reclama, lo que haría que esa dación en pago no produciría efectos. Por otro lado, indica que esa supuesta dación en pago estaría sujeta a una condición suspensiva y encerraría un pacto comisorio, por lo que sería nula. Por último, advierte de la incongruencia cometida en la sentencia recurrida en cuanto que se solicitaba que se declarase que hubo una dación en pago con transmisión de bienes "con todos los derechos y cargas inherentes a los mismos" pero en la sentencia no se señala nada sobre esas cargas mientras que en el contrato sí se señalaba que se entregaba con cargas: por ello, si bien no lo hace en el suplico del escrito del recurso de apelación sí lo hace en el cuerpo del escrito, interesa la apelante la revocación de la sentencia al menos en este aspecto para que se haga constar la transmisión con todos los derechos y cargas inherentes.
Por la representación procesal de la demandante se presentó escrito de oposición al recurso de apelación presentado de contrario interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Afirma la apelante en primer lugar que el contrato de 31 de diciembre de 2007 de reconocimiento de deuda y dación en pago es un contrato simulado.
A este respecto cabe indicar cómo ya la STS de 6 de marzo de 2009 señala que el reconocimiento de deuda, aun cuando no aparece regulado especialmente, constituye en nuestro Derecho un negocio jurídico de fijación en el que, si bien no se produce una total abstracción de la causa (como en el Derecho alemán, parágrafo 781 del B.G.B.) se contiene la obligación del deudor de cumplir lo reconocido salvo que se oponga eficazmente al cumplimiento alegando y probando que la obligación a que se refiere es inexistente, nula, anulable o ineficaz por cualquier causa, lo que implica la inversión de la carga de la prueba. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Sala al establecer que «el reconocimiento contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, le anuda el efecto material de obligar al cumplimiento por razón de la obligación cuya deuda ha sido reconocida, y el...
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