SAP Huelva 33/2010, 12 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2010:766
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución33/2010
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Procedimiento abreviado 24/2.010

Juzgado de Instrucción nº 1 de Moguer

Procedimiento abreviado 122/09

Diligencias Previas 747/09

SENTENCIA NÚM 33/10

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Jesús Fernández Entralgo

Magistrados:

Don Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 12 de noviembre de 2.010.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Moguer (Huelva), seguida, por el procedimiento abreviado contra Ignacio, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Alfonso y Dolores, nacido el 16-04-78 en Sevilla y vecino Mazagón, calle DIRECCION000

, NUM001 de3 Mazagón, con instrucción, con antecedentes penales y en libertad provisional bajo fianza por esta causa y contra Daniela, con N.I.E. núm. NUM002, hija de Alejandro y Raisa, nacida el 17-04-74 en Ucrania, con domicilio en Mazagón, DIRECCION000, NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados antes citados, que están representados por el Procurador sr. Ruíz Ruíz y defendidos por el Letrado sr. López Rueda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró el día diez de los corrientes, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y los acusados asistidos de su Letrado arriba citado.

SEGUNDO

Después de darse cuenta de los escritos de acusación y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaración de los acusados, pericial de análisis de las sustancias intervenidas preconstituida y no contradicha, testifical de los Guardias Civiles números de identificación NUM003, NUM004 Y NUM005, así como documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, que presentó en el Juzgado instructor, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en la modalidad de las sustancias que causan grave daño a la salud, reputando autores responsables del delito a Ignacio y Daniela, concurre en el primero la circunstancia agravante de reincidencia y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, respecto de la segunda, solicitando se les impusiera, al primero, la pena de siente años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de mil quinientos euros y la pena de tres años y diez meses de prisión con la misma accesoria y multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de treinta días, para cada uno de ellos, conforme a lo establecido en el art. 53.2 del Código Penal . Todo ello con expresa imposición de costas procesales a ambos acusados. Comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como del dinero ocupado, al que se dará el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de mayo .

CUARTO

La defensa por su Letrado solicitó en su escrito conclusiones la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, haciendo lo propio la defensa.

Los acusados comparecidos en uso de la última palabra del juicio, añadieron: A). Ignacio, que la puerta del local se corre y no se sube, estaba cerrada. B). Daniela, manifestó lo mismo y que el dinero estaba todo en la caja y el resto era de las máquinas y siempre tiene cambio y el dinero lo tenía en un sitio solo.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El pasado día 31 de julio de 2.009, sobre las 05.00 horas, penetraron tres agentes de la Guardia Civil en el Pub La Choza, sito en la calle Eslora de Mazagón (Huelva), cuando se encontraba con la puerta de entrada entornada y disponiéndose a recoger para cerrar la persona que lo regentaba, Daniela (mayor de 21 años y sin antecedentes penales), estando acompañada en aquellos momentos por su novio, -Ignacio (mayor de 21 años y ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública en sentencia firme de 10/03/2004 del Juzgado nº 3 de Algeciras)-, al haber observado los agentes desde la calle, es decir, desde el exterior del local, como un cliente situado en la barra, de los cuatro que había en el establecimiento, estaba manipulando un cigarrillo con una sustancia que les pareció podría ser cocaína.

Seguidamente procedieron a efectuar un registro tras la barra del estableimiento en presencia de los antes citados y los clientes, hallando detrás de la caja registradora una bolsa de plástico transparente con diez papelinas de polvo blanco y debajo del cajetín de la citada caja otros nueve envoltorios de las mismas características. También encontraron en la caja registradora y debajo de su cajetín billetes y monedas en un total de 1.645,50 euros.

SEGUNDO

Las 19 papelinas de polvo blanco, fueron pesadas y analizadas en el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Sevilla, arrojando la cantidad de 8,9581 gramos, con una pureza de 10,75% de la sustancia estupefaciente conocida como cocaína (el margen de error del análisis en esta sustancia puede ser más/menos del 3,47%), el valor de la citada sustancia en el mercado ilícito podía alcanzar los 537,49 euros, teniendo en cuenta que un gramo se valora en 60 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del juicio oral, y tras apreciar, en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conectado a las garantías prescritas en el art. 120 de la Carta Magna y en virtud de los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Por tanto el relato histórico que antecede es fruto de tal depuración racional de las pruebas practicadas en el plenario. Con respecto a la testifical prestada por el Agentes de la Autoridad intervinientes que discurre con naturalidad, si bien se han detectado contradicciones respecto de datos aportados por los tres testigos intervinientes, que arrojan dudas a la Sala, junto con la cantidad intervenida, sobre el destino de la sustancia intervenida, teniendo en cuenta a demás que no se llegó a determinar la sustancia o sustancia que tenía en su poder uno de los clientes del establecimiento sobre la barra; por su parte las versiones de los acusados discurren con naturalidad y coherencia, sin que se hayan detectado variaciones desde lo declarado en un principio, manteniendo la acusada que era consumidora en aquella fecha de cocaína, también se ha tenido en cuenta la pericial de análisis de las sustancias intervenidas no impugnada y la documental obrante en autos consistente en las hojas histórico penales de los acusados para determinar sus antecedentes penales.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto procede que abordemos la cuestión previa de nulidad de actuaciones introducida al principio del juicio por la defensa de los acusados y que fue rechazada por la Sala en el acto del juicio previa deliberación.

La cuestión según se recoge en el acta levantada por la Sra. Secretaria y por la grabación que del acto consta unida a las actuaciones, se pidió la nulidad de lo actuado a partir del folio 32, porque los ahora acusados fueron asistidos por Letrado del Turno de Oficio, cuando habían designado uno de su elección, lo que les ha causado indefensión al no poder citar a un testigo, e impugnar documentación, entendiendo que se ha vulnerado el art. 24 de la Constitución Española, solicitando por tanto la devolución de la causa al instructor y se de traslado a la defensa designada para proponer las pruebas que estime y poder calificar.

El Ministerio Fiscal se opuso a la cuestión planteada, estimando que no se ha producido indefensión al desconfiar el Letrado de la pericia de los Letrados anteriores.

La Sala estimó que no se había producido indefensión alguna, pues de lo actuado resulta que el Letrado interviniente, ya venía actuando desde su designación como consta en las actuaciones, recurriendo los autos que resolvieron la situación personal de los acusados después de su detención y declaración ante el Juzgado de Instrucción. Asimismo propuso la práctica de declaración testifical en la fase se investigación preliminar, que se...

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