SAP Granada 643/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2010:2564
Número de Recurso69/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución643/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

Rollo de Sala núm. 69 de 2.010.-Juzgado de Instrucción nº 4 de MOTRIL.-Procedimiento Abreviado núm. 25 de 2.009.- La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 643- ILMOS. SRES:

Don Jesús Flores Domínguez.

Dña. Rosa Maria Ginel Pretel.

D. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a 10 de Noviembre de dos mil diez.- . . . . . . . . . . . . . .

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 Motril con el nº 25/09 por un delito de estafa, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal representado por Dña. Cristina Sánchez y como acusación particular Pablo y Serafina representados por la Procuradora Dña. Mª Berta López Parrilla y asistidos de la Letrada Dña. Paloma Rubia, y de la otra, los acusados Angelica, con D.N.I. núm. NUM000, de estado civil casada, de profesión ama de casa, con domicilio en Varadero-Motril, C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional, representada por la Procuradora Dña. Antonia Ángeles Abarca Hernández y defendida por la Letrada Dña. Laura Esquitino Romera y Camilo, con D.N.I. núm. NUM003, de estado civil casado, sin profesión, con domicilio en Varadero-Motril, C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002, con instrucción, con antecedentes penales que han de considerarse cancelados, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional, representado por la Procuradora Dña. Antonia Ángeles Abarca Hernández y defendido por el Letrado D. Laura Esquitino Romera, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña. Rosa Maria Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Las presentes diligencias fueron tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Motril en virtud de denuncia, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 1.072/08, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.- SEGUNDO .- Llevadas a efecto las indicadas diligencia probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el Art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los procesados quienes formularon escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.- TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio.- CUARTO .- En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.- QUINTO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en el Art. 248.1, 249 y 250.1, del CP reputando responsables en concepto de autores a Camilo y a Angelica para los que solicito la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros, accesorias y costas por mitad y a que por vía de responsabilidad civil indemnicen a Serafina en la cantidad de 34.000 euros. Con los intereses legales. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del Art. 248 y 249 y 250.1 nº 6 y 7 del Código Penal

, reputando responsables de dicho delito en concepto de autores a los acusados Angelica y Camilo, solicitó se les condenase a cada uno de ellos a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de ocho meses y que indemnicen solidariamente a sus defendidos en la cantidad de 33.854'37 euros, cantidad resultante del importe del préstamo mas los intereses, descontados ya los 4.000 euros que fueron para Serafina .- SEXTO .- La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables.- -HECHOS PROBADOS PRIMERO .- Camilo, mayor de edad y con antecedentes penales que se debe de considerar cancelados, venia explotando la concesión del chiringuito de playa Cabo Verde sito en la Playa Poniente de Motril y de cuya concesión era titular el acusado desde el año 2.000. En dicho establecimiento trabajaba como asalariada Serafina desde el año 2.005. En Octubre de 2.007, al finalizar la temporada estival, Camilo, sabiendo que Serafina tenia un cuñado en buena posición económica, le dijo a Serafina que tenia deudas y que si no hacia frente a las mismas se vería obligado a cerrar el negocio, por lo que para que no se quedara sin trabajo le propuso a Serafina que se pusiera en contacto con su cuñado para que les adelantase dinero y atender las deudas y a cambio él le ofrecía la mitad de la explotación del negocio, ofrecimiento que no tenia intención de llevar a cabo. Así las cosas, el cuñado de Serafina, Candido, a través de una empresa de su titularidad, Fergacomar SL, ingreso en una cuenta bancaria de Serafina la cantidad de 25 .000 euros, de los que 4.000 utilizo Serafina y los otros 21.000 euros se los entregó a Camilo para liquidar deudas.-Con la finalidad de formalizar el acuerdo, en Noviembre de 2.007, Angelica, esposa de Camilo, y Serafina, al 50% cada una, constituyen la mercantil "IPAVIPA 2.008, SL", destinada a la explotación del chiringuito, y cuyos tramites de gestión se realizan a través de Candido, que es también el que aporta el capital social.-Liquidadas las deudas y con el objeto de devolver el dinero a Candido y empezar a funcionar, el día 4 de Enero de 2.008, la sociedad IPAVIPA 2.008 SL, contrata una póliza de préstamo con la entidad bancaria BBVA por importe de 34.000 euros, para cuya obtención Candido pignora una imposición a plazo y avala junto con Pablo y Serafina la operación, que también es avalada por Angelica la cual en su declaración de bienes manifiesta que no tiene propiedad alguna. A Fergacomar se le devuelve el dinero prestado, 25.200 euros, y el resto lo entregan Angelica y Serafina a Camilo para que liquide las deudas que dice le quedan.-Camilo transfirió la concesión para la explotación del chiringuito el día 3 de Enero de 2.008 (un día antes de la firma de la póliza de préstamo) a Felicisimo, ajeno a estos hechos, por importe de 153.253'03 euros.-El pago del préstamo bancario lo están haciendo efectivo Pablo y Serafina .- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los mas caracterizados Tratados internacionales, como la Declaración universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1.948 (articulo 11.1 ), el convenio Europeo de 4 de Noviembre de 1.950 (Art. 6.2 ), y el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1.966 (Art.

14.2 ) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del TC. (SS 3/1981, 807/83, 17/84, 174/85

, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, y 157/96 ), significa el derecho de todo acusado de ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de...

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