SAP Granada 467/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2010
Fecha12 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 318/10 - AUTOS Nº 189/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 467

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

Dª Mª MARTA CORTÉS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a doce de noviembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 318/10- los autos de Modificación de Medidas nº 189/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jose Francisco, contra Dª Lorenza, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 3 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Josefa Rubia Ascasibar, en nombre y representación de DON Jose Francisco, contra DOÑA Lorenza, representada por la Procuradora Sra. Alba Marina Navarro Vidal, se mantienen las medidas de la sentencia de divorcio de 11 de septiembre de 2.006." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Sr. Jose Francisco formuló demanda de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de 11 de Septiembre de 2.009, dictada en procedimiento de separación matrimonial que mantuvo con su esposa la Sra. Lorenza, y en el que se pretendía la supresión de la pensión compensatoria -fijada en 150 euros mensuales- la modificación del régimen de visitas en el sentido de incrementarla en un día mas a la semana y, finalmente, la reducción de la pensión alimenticia del menor hijo de los litigantes -que se fijo en 250 euros mensuales- a la suma de 200 euros también mensuales. La demandada se opuso a la modificación pretendida pero a su vez intereso que se aumentase la pensión de alimentos a la suma de 350 euros mensuales.

La sentencia de instancia no dio lugar a la modificación por entender no se había producido sustancial variación de circunstancias, decisión acatada por la demandada pero que combate el actor, quien mantiene sus pretensiones iniciales, si bien no se va a entrar a conocer de la modificación del régimen de visitas que se interesó, en vista de que el recurrente no efectúa ninguna alegación sobre dicha cuestión, por lo que nos remitimos a las razones expuestas por el Juzgador de instancia para mantener su pronunciamiento de no alterar el régimen acordado en la sentencia de separación.

SEGUNDO

La supresión de la pensión compensatoria se fundamento, de una parte, en la posibilidad de la Sra. Lorenza de ampliar su régimen laboral y, por otra, en la convivencia marital con otra persona.

Respecto del primero de tales hechos se...

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