SAP Granada 439/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2010
Número de resolución439/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 499/10 - AUTOS Nº 344/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ONCE DE GRANADA

ASUNTO: P.ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 439

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a doce de noviembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 499/10- los autos de P. Oordinario nº 344/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Basilio y D. Cristobal contra Cía. Hispania de Tasaciones y Valoraciones, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veintisiete de enero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada en nombre de D. Cristobal y D. Cristobal, absuelvo a COMPAÑÍA HISPANIA DE TASACIONES Y VALORACIONES S.A. de los pedimentos deducidos en su contra. Cada parte abonará las costas causdas a su instancia".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso e impugno la parte demandante D. Basilio ; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores formularon demanda en ejercicio de una acción de responsabilidad contractual por falta de diligencia en el encargo de arrendamiento de servicios encomendado en relación a la valoración de determinada finca sobre la que se tramitaba expediente de expropiación forzosa. La causa de la demanda reside en el perjuicio que dicen sufrido al tasar la sociedad contratada el valor real de la finca que luego los actores presentaron como precio de aprecio en 271.224'07 # cuando el justiprecio que el Tribunal de expropiación, en este caso la Comisión Provincial de Valoraciones de la Junta de Andalucía estimó en más de 400.000 #, fijándolas en 688.147'52 #, si bien razonó que, por razones de congruencia impuesta por la Doctrina Jurisprudencial en la materia, el justiprecio debía fijarse en la cantidad solicitada por los afectados.

La sentencia, tras acoger a instancia de la demandada la excepción de falta de legitimación activa de uno de los dos demandante (D. Basilio ), desestimó íntegramente la demanda por la que los actores vinieron a reclamar 334.184'70 #, que equivale al 80% de la diferencia entre lo debían haber percibido y lo cobrado por la expropiación, y contra esta resolución se alza la entidad actora que interesa la imposición de las costas de uno y otro codemandante que se aquietaron al fallo de instancia y por vía de adhesión o impugnación tardía a la sentencia solo combaten el acogimiento de la excepción de falta de legitimación activa apreciada respecto a aquel codemandante.

El recurso principal, no puede prosperar al no conseguir el sugerente discurso impugnatorio alterar las breves pero poderosas razones que argumenta la sentencia para no penalizar a los actores con las costas de un proceso cuya elevada cuantía esta en directa proporción con la cantidad reclamada de 334.184'70 # en que efectivamente se sintieron perjudicados tras una tasación en la que si el Tribunal de instancia no apreció causa objetiva de imputación para hacer responsable a la sociedad demandada de tan significativa pérdida de ingresos que justificaba su trabajo desde la literalidad del encargo del contrato redactado por ella misma sosteniendo que la finalidad del encargo no era determinar el valor de expropiación sino exclusivamente, aún sabedores del expediente expropiatorio, el valor real de la finca a la fecha de emisión (diciembre de 2005), razón por la que no tuvieron en cuenta factores esenciales, y variaciones legales sobre el valor de mercado y coeficientes de edificabilidad, superficie, valor de...

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