SAP Granada 471/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2010
Número de resolución471/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 410/10

JUZGADO.- GRANADA Nº 11

AUTOS.- ORDINARIO 230/09

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM____471____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a doce de noviembre de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 230/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 11, en virtud de demanda de D. Feliciano, representado por el Procurador/ra Sr/Sra. Antolin Velasco, contra TOWCA GRANADA S.L., representado por el Procurador/ra Sr/Sra. Pareja Gila.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en 5 de marzo de 2.010, contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda presentada, declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado el 20 de abril de 2007 entre D. Feliciano y TOWCA GRANADA S.L., que tuvo por objeto una moto acuática de la marca Bombardier, matrícula ....-HA-..../...., y condeno a la empresa demandada a que, contra la devolución

de la moto acuática, abone al actor TRES MIL QUINIENTOS EUROS correspondientes al precio, más MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y SESENTA CENTIMOS por indemnización por reparaciones, más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vuelve a reproducir en esta alzada la parte apelante la excepción de falta de legitimación pasiva al entender que no fue parte en el contrato de compraventa de la moto acuática cuya resolución se pretende sino que, en todo caso actuó de mero intermediario o depositario de la embarcación y que se limitó a poner en contacto a D. Roberto o a D. Samuel con el actor.

Sin embargo, las pruebas practicadas inducen a pensar lo contrario. La moto acuática era propiedad de D. Roberto quien la permutó al Sr. Samuel por un quad, el cual estaba interesado en adquirir otra embarcación a Towca Granada S.L., para lo que a cuanta del precio, dejó la moto acuática en dicho establecimiento. Con independencia de si esta fue entregada a la demandada como parte de pago o para su enajenación, aplicándose lo que se obtuviera al pago de la embarcación, lo cierto es que contrato de compraventa se perfeccionó entre actor y demandada. Prueba de ello es el albaran acompañado con la demanda donde aparecen consignados los datos de Towca Granada S.L. (parte inferior del albarán) y hace referencia al pago del precio de la compra de una moto de agua y la expresión "pagado". No se hace mención alguna al Sr. Samuel ni a que interviniera en representación del mismo. Además, no...

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