SAP Granada 467/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2010
Número de resolución467/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 378/10

JUZGADO GRANADA 1

VERBAL Nº 1752/09

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA NÚM. 467

En la ciudad de Granada a doce de noviembre de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida en Magistrado único, Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 1752/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Granada, en virtud de demanda de MAPFRE EMPRESAS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/ a De Angulo Pérez, y asistido del Letrado Sr/a D. Rafael Martínez Ruiz contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. representado por el Procurador/a Sr/a Martínez Gómez, en esta alzada y asistido del Letrado Sr/a Dª Eva Alcalá Salmerón.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 22 de enero de 2010, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada por Dª MARTA DE ANGULO PEREZA, en nombre y representación de MAPFRE EMPRESAS S.A., contra SEVILLANA-ENDESA S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de DOS MIL CIEN EUROS (2.100,00), con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 22-1-10, por el Juzgado de Iª Instancia nº 1 de Granada, en Juicio Verbal 1752/09, seguido por demanda de Mapfre Empresas SA, frente a Sevillana Endesa, SA, en reclamación de cantidad de 2.100 #, se interpuso por la representación de Endesa Distribución Eléctrica SLU, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 378/10, de esta Sala, que resolvemos, y que articula sobre la base de la alegación de infracción por inobservancia de lo dispuesto en el art. 217 LEC, art. 104 y 108 del RD 1955/00 y art. 16 del RD 842/02, ó 22 del Reglamento 2413/73 .

SEGUNDO

Debemos señalar que la aseguradora actora, Mapfre Empresas SA, ha accionado sobre la base del art. 43 LCS, que, en lo que ahora interesa, establece que el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro, correspondiera al asegurado, frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. Nos encontramos, pues, ante un caso claro de subrogación legal, cuyo principal efecto, como señala el art. 1212 del Cc, es la trasferencia al subrogado del crédito con los derechos a él anexos. Por lo tanto, en virtud de la subrogación, se produce la transmisión de la titularidad del crédito, pues este no se extingue, operándose tan solo un cambio de la persona del acreedor, permaneciendo incólume la obligación. Como dijo la STS de 20-5-05, "...pues dicho precepto (art. 43 LCS) claramente establece que "el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo hasta el límite de la...

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