SAP A Coruña 402/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2010
Fecha12 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00402/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 101/10

Proc. Origen: Divorcio nº 404/10

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Noia

Deliberación el día: 02/11/10

SENTENCIA Nº 4 0 2 / 1 0

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

A CORUÑA, doce de noviembre de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 101/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Noia, en Juicio de Divorcio nº 404/10, sobre divorcio, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes:

Como parte apelante-apelada doña Crescencia, representada por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro; como parte apelante-apelada don Gervasio, representado por la procuradora doña Belén Casal Barbeito y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº º 1 de Noia, con fecha 30 de octubre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Crescencia, representada por el procurador don Francisco José Gómez Castro y asistido por el letrado don Alberto Rudiño Mayo, frente a Gervasio representado por la procuradora Teresa Maneiro Ces y bajo la asistencia letrada de Aída Mª. Suárez Choren y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, y estimando parcialmente la demanda reconvencional promovida por Gervasio frente a Crescencia, debo acordar y acuerdo la: 1º) Disolución por divorcio de matrimonio celebrado entre ambos contrayentes la sentencia producirá la disolución del régimen económico matrimonial.

  1. ) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor José Manuel a la madre pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.

  2. ) Se establece el siguiente régimen de visitas; se considera conveniente que el régimen no incluya pernocta y que se diseñe de la manera más flexible posible, con acuerdo entre el menor y el padre, teniendo en cuenta la edad del menor tiene 15 años, y estableciéndose que durante el tiempo que el padre esté e tierra pueda estar con su hijo menor al menos dos tardes a la semana, y con la amplitud y flexibilidad que ellos establezcan de mutuo acuerdo teniendo en cuenta la edad del hijo y sin que se entorpezcan las actividades escolares del mismo, teniendo en cuenta que el régimen establecido tiene carácter de mínimos.

  3. ) Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y por importe de 400 euros mensuales para la hija mayor Patricia, y de 250 euros para el hijo menor José Manuel, pagaderos por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días del mes, en la cuenta corriente que la demandada designe, cantidad que será automáticamente actualizada cada año en función de las variaciones que experimente el IPC del año anterior a la actualización correspondiente. Ambos progenitores están obligados a satisfacer por mitad los gastos extraordinarios de sus hijos.

  4. ) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la madre y al hijo de ambos José Manuel, atribuyéndoles a ambos el uso y disfrute de forma provisional junto con el ajuar familiar mientras no se liquide la sociedad de gananciales.

  5. ) En relación a la pensión compensatoria teniendo en cuenta al mismo tiempo la situación del demandado reconviniente, se fija en 100 euros mensuales el importe de la misma a favor de la actora reconvenida y con una duración de 5 años.

  6. ) En cuanto al uso y disfrute del vehículo, se atribuye a la actora reconvenida.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes al existir una estimación parcial de la demanda."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por ambas partes que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día dos de noviembre de dos mil diez, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Noia, de fecha 30 de octubre de 2009, estableció en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda promovida por la representación procesal de doña Crescencia, frente a don Gervasio, y la estimación parcial de la demanda reconvencional interpuesta por este último contra aquella, acordando:

  1. ) La disolución del matrimonio celebrado entre ambos contrayentes, con la disolución del régimen económico conyugal.

  2. ) La atribución de la guardia y custodia del hijo menor José Manuel a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.

  3. ) Se establece el siguiente régimen de visitas: Se considera conveniente que el régimen no incluya pernocta y que se diseñe de la manera más flexible posible, con acuerdo entre el menor y el padre, teniendo en cuenta la edad del menor tiene 15 años, y estableciéndose que durante el tiempo que el padre esté en tierra pueda estar con su hijo menor al menos dos tardes a la semana, y con la amplitud y flexibilidad que ellos establezcan de mutuo acuerdo teniendo en cuenta la edad del hijo y sin que se entorpezcan las actividades escolares del mismo, teniendo en cuenta que el régimen establecido tiene carácter de mínimos.

  4. ) Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y por importe de 400 euros mensuales para la hija mayor Patricia, y de 250 euros para el hijo menor José Manuel, pagaderos por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días del mes, en la cuenta corriente que la demandada designe, cantidad que será automáticamente actualizada cada año en función de las variaciones que experimente el IPC del año anterior a la actualización correspondiente. Ambos progenitores están obligados a satisfacer por mitad los gastos extraordinarios de sus hijos.

  5. ) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la madre y al hijo de ambos José Manuel, atribuyéndoles a ambos el uso y disfrute de forma provisional junto con el ajuar familiar mientras no se liquide la sociedad de gananciales.

  6. ) En relación a la pensión compensatoria teniendo en cuenta al mismo tiempo la situación del demandado reconviniente, se fija en 100 euros mensuales el importe de la misma a favor de la actora reconvenida y con una duración de 5 años.

  7. ) En cuanto al uso y disfrute del vehículo, se atribuye a la actora reconvenida.

    No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes al existir una estimación parcial de la demanda.

    1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Crescencia, realizando las siguientes alegaciones:

  8. ) La Sentencia impugnada dispone una pensión de 400 # a favor de la hija Patricia y 250 # a favor del menor José Manuel, y la obligación de los padres de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios. Las sumas establecidas se fijan teniendo en cuenta unos ingresos del padre de 1200 #, cuando la prueba practicada acredita unos emolumentos muy superiores.

    En el escrito de demanda se pone de manifiesto la particular estructura salarial del padre: una percepción periódica fija mensual y pagos o liquidaciones al final de cada campaña pesquera (conocida como "marea"). La entidad de estas sumas en muchos casos, supera la cuantía de las percepciones periódicas mensuales. La prueba documental, constituida por los certificados y extractos bancarios, evidencia la existencia de liquidaciones superiores a 6.000 # en campañas de 4 ó 5 meses, como sucedió en diciembre de 2008, que percibió una cantidad de 6.000 #. Las declaraciones del IRPF de los últimos tres años no pueden ser más expresivas, habiendo obtenido en el año 2007 unos ingresos netos de 23.733 #, 1977 # mensuales, solicitándose 550 # para la hija mayor y 350 # para el hijo menor.

    La parte contraria alega una reducción de ingresos basándose para ello en una parada biológica que obliga a la empresa armadora a embarcar al Sr. Gervasio en buques que faenan en el caladero del Congo, que precisamente no disponen de plazas de segundo de máquinas, viéndose obligado a enrolarse como engrasador, lo que le hace perder algo más de 100 # de su salario. La prueba practicada es ciertamente ambigua, pues en los extractos bancarios de los últimos años figuran precisamente ingresos en concepto de nómina de 1200 #, lo que contradice que ahora la nómina haya bajado, y, en todo caso, es evidente que estaríamos ante una situación circunstancial, pasajera y puntual que afectaría al Sr. Gervasio en un sola marea o campaña.

    Añadir que el Sr. Gervasio no tiene gastos cuando está embarcado, al tener cubiertas todas sus necesidades, incluso, según relata la hija, a veces hace algún negocio (venta de ropa en el país donde está trabajando) que le ofrece la posibilidad de regresar con un dinero extra. A ello haya que añadir la "parte muerta", ingresos extra fuera de nómina y liquidación que, según su esposa e hija, percibe de la empresa en función de las capturas.

    La hija mayor, Patricia, cursa estudios en la Facultad de Filosofía de la USC, se ha acreditado que para ello debe afrontar los gastos de alquiler de vivienda compartida (175 # mensuales), de luz, de calefacción, de transporte (11,60 # semanales o lo que es lo mismo unos 50 # mensuales), matrícula (568,83 #, unos 50 # prorrateados mensuales), manutención. Además existen otros gastos como libros, asignación, vestido, calzado, clases de guitarra...Hay prueba cumplida de la existencia de todas y cada una de las...

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