SAP Almería 283/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2010
Número de resolución283/2010

SENTENCIA 283/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Lourdes Molina Romero

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Andrés Vélez Ramal

Juzgado de Instrucción nº 2 de Huércal-Overa

Diligencias Previas 2034/2008

Nº de Sala 33/2009

En la ciudad de Almería, a diez de noviembre de dos mil diez.

La Sección 1ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por delito contra la salud pública.

Son acusados:

Cirilo, NIE nº NUM000, nacido el 13 de octubre de 1076, hijo de Gabriel Ángel y Dora Elisa, natural de Bugavalle (Colombia), vecino de Huércal-Overa, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, en la está privado de libertad desde el 4 de marzo de 2009, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Cristóbal García Ramírez y defendido por la Letrada Dª María José Ramírez Carreño.

Modesto, DNI nº NUM001, nacido el 16 de junio de 1977, hijo de José Antonio y Adela, vecino de Huércal-Overa, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad ningún día, representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. Miguel Rodríguez Martínez.

Hay asimismo otros dos acusados no juzgados.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del juicio oral y formuló acusación contra Cirilo y Modesto . Abierto el juicio oral, se dio traslado a las defensas, que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló día para el juicio, que tuvo lugar el 8 de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensas, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud y, reputando responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera las penas de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, multa de

4.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses para caso de impago, costas y comiso de los efectos intervenidos.

CUARTO

La defensa de Cirilo, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución.

QUINTO

La defensa de Modesto, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Alrededor de las 21 horas del día 1 de agosto de 2008, el acusado Cirilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró en la calle junto a la puerta de un locutorio telefónico sito en la calle Florida de Huércal-Overa con otro individuo, con el cual se había citado previamente en dicho lugar y, conforme a lo convenido entre ellos con anterioridad, le hizo entrega de un monedero oscuro conteniendo cocaína en siete envoltorios de plástico con un peso de 3,972 gramos y 12,08% de pureza, sustancia valorada en 285,29 euros, pagándole seguidamente a cambio su interlocutor una cantidad no determinada de dinero en billetes. La sustancia fue intervenida momentos después por efectivos de la Guardia Civil que venían manteniendo un dispositivo de vigilancia, centrado en la otra persona que se hallaba con Cirilo .

Seguidamente, fue practicado un registro judicialmente autorizado en una vivienda sita en la misma ciudad, donde se hallaron un fragmento comprimido de cocaína y 17 envoltorios de plástico conteniendo también dicha sustancia. No consta que esas partidas de cocaína se hallasen o se hubiesen hallado a disposición del acusado Cirilo ni que éste tuviera relación alguna con las mismas.

No consta que el acusado Modesto, mayor de edad y sin antecedentes penales, haya tenido participación o relación alguna con las sustancias hasta ahora relacionadas ni que haya tenido en su poder cocaína en cantidad alguna para su distribución y venta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos en el párrafo primero del relato fáctico son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el art. 368 penúltimo inciso del Código Penal, puesto que se produce la entrega mediando precio de unas dosis de cocaína, sustancia gravemente nociva para la salud, distribuidas en siete envoltorios cuya transmisión y venta es directamente observada por agentes de la Guardia Civil en el marco de una investigación y seguimiento que venían llevando a cabo respecto a determinadas personas, en concreto por el guardia con carnet profesional NUM002 que, según declara en el juicio, vio claramente cómo el acusado Cirilo entregaba a otra persona una especie de bolso o monedero oscuro a cambio de unos billetes, monedero que fue arrojado al suelo momentos después y recuperado por los agentes NUM003 y NUM004, testigos todos ellos que declararon en este sentido en la fase probatoria del juicio oral sin que haya óbice procesal alguno ni motivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1329/2011, 12 de Diciembre de 2011
    • España
    • 12 Diciembre 2011
    ...de dos mil once. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Darío , contra sentencia número 283/2010 de fecha 10/11/2010, dictada por la Audiencia Provincial de Almería, Sección 1ª, en la causa Rollo número 33/2009 , dimanante del Procedimiento Abrev......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR