AAP Madrid 161/2010, 12 de Noviembre de 2010

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:18176A
Número de Recurso172/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2010
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00161/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 172/2010.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario Nº 165/2007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LAS ENTIDADES "DAMARIS, S.A.", "TRANSPORTES GAMA, S.A." Y

"ANGIMAR, S.A."

Procurador: Doña Lorena Martín Hernández.

Letrado: Don Agustín Bécker Gómez.

Parte recurrida: DON Isidoro, DOÑA Tatiana Y DOÑA Asunción .

Procurador: Don Roberto Granizo Palomeque.

Letrado: Don Javier Dorca Mercader.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

AUTO Nº 161/2010

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil diez.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 172/10, interpuesto contra el auto de fecha 11 de marzo de 2009, dictado en el juicio ordinario nº 165/2007, sustanciado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LAS ENTIDADES "DAMARIS, S.A.", "TRANSPORTES GAMA, S.A." Y "ANGIMAR, S.A."; y como apelados, DON Isidoro, DOÑA Tatiana y DOÑA Asunción, todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, con fecha 11 de marzo de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva establece:

"Suspender, por razón de prejudicialidad civil, el curso de los presentes autos hasta que recaiga sentencia firme en la sección de calificación de la quiebra de las sociedades DAMARIS, S.A., TRANSPORTES GAMA, S.A. y ANGIMAR, S.A. que se tramita ante el Juzgado de 1ª Instancia número 34 de los de Madrid.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 11 de noviembre de 2.010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución apelada acuerda la suspensión del procedimiento promovido en ejercicio de la acción social de responsabilidad por la sindicatura de la quiebra de las entidades "DAMARIS, S.A.", "TRANSPORTES GAMA, S.A." y "ANGIMAR, S.A." contra don Isidoro, doña Tatiana y doña Asunción, al apreciar que la pieza de calificación que se está tramitando en el seno del expediente concursal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid tiene carácter prejudicialidad para la decisión que haya de adoptarse en el proceso seguido en el Juzgado de lo Mercantil ante el que se ventila la acción social de responsabilidad.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante que se opone a la suspensión acordada en el auto recurrido, interesando su revocación y la continuación del proceso en virtud de las alegaciones que serán analizadas a continuación.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso interpuesto resulta necesario fijar los siguientes antecedentes:

1) La sindicatura de la quiebra de las entidades "DAMARIS, S.A.", "TRANSPORTES GAMA, S.A." y "ANGIMAR, S.A." formuló demanda contra don Isidoro, doña Tatiana y doña Asunción, ejercitando, en lo que aquí interesa, la acción social de responsabilidad del artículo 134 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable al supuesto de autos por razones temporales, con un doble fundamento, articulándose el segundo con carácter subsidiario. Con carácter principal, y nos limitaremos a enunciar los términos literales en que se ejercita la acción en la demanda, se promueve la acción social de responsabilidad "por incumplimiento legal y específico del artículo 262.5 LSA ", esto es -y continuamos con cita literal- porque "los administradores de derecho y de hecho no han cumplido con las obligaciones que les impone el artículo 260.4 de la LSA .". Con carácter subsidiario se ejercita la acción social de responsabilidad imputando a los administradores determinadas actos realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, en esencia: a) la despatrimonialización de las deudoras, haciendo desaparecer el inmovilizado de las sociedades quebradas contra cuentas de gastos por formalización de deudas con paralela cancelación de los créditos de los socios y administradores, de modo que, en realidad, los administradores se hicieron así pago de los créditos que ostentaban contra las deudoras con la entrega del inmovilizado social; y b) trasvase de trabajadores de empresas vinculadas a las sociedades quebradas a una de éstas, concretamente, a "ANGIMAR, S.A.", inmediatamente antes de la presentación de la quiebra, incrementando de esta forma su pasivo.

2) Alegada por los demandados la prejudicialidad civil al estar tramitándose la pieza de calificación ante el Juzgado de Primera Instancia que sustancia el expediente concursal de las entidades quebradas, por el Juzgado de lo Mercantil se dictó auto con fecha 3 de septiembre de 2007 por el que se denegó la suspensión, por el momento, al entender que sólo se había invocado respecto de la acción ejercitada con carácter subsidiario y, a su juicio, sólo podría resolverse la prejudicialidad invocada una vez los autos quedaran pendientes de sentencia y se considerase necesario analizar la acción subsidiariamente ejercitada por el fracaso de la principal, cuestiones que quedan al margen del presente recurso y que no han de ser analizadas por este Tribunal. Interpuesto recurso de reposición contra la citada resolución, el mismo fue desestimado, añadiéndose ahora que en ningún caso podría apreciarse la prejudicialidad invocada respecto de la acción ejercitada con carácter principal.

3) Sustanciado el procedimiento y celebrado el acto del juicio, estando los autos pendientes de sentencia y conforme a lo anunciado en la resolución reseñada en el apartado anterior, el juzgador dictó nuevo auto, el ahora recurrido, en el que tras anticipar el contenido de la futura sentencia respecto de la acción principal -su desestimación-, acuerda la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil respecto de la acción ejercitada con carácter subsidiario, al entender que el...

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