AAP Cuenca 71/2010, 12 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2010:235A
Número de Recurso32/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2010
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00071/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

0065T0

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 37 1 2010 0100200

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0100032 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA Procedimiento de origen: MONITORIO 0000180 /2010

De: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.

Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado: MIGUEL VALENTIN CLIMENT RODRIGUEZ

Auto

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

CUENCA

AUTO: 71/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

Recurso Autos Civiles nº 32/2010

Monitorio 180/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 3

de Cuenca

A U T O Nº 71/2010

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO.

MAGISTRADOS: SR. MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

SRA. VICENTE DE GREGORIO.

Ponente: Sr. MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

En la Ciudad de Cuenca, a 12 de noviembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. María Jesús Porres Moral, en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., se formuló petición inicial de procedimiento monitorio; dirigido, solidariamente, contra D. Rosendo y Dª. Gloria . La parte solicitante tenía formalizada una póliza de préstamo personal, incumplida por la parte prestataria.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Auto, el 29.03.2010, no admitiendo a trámite dicha demanda. En tal Resolución venía a establecerse que las pólizas de préstamo y de crédito tienen un cauce procesal específico a través de los artículos 572 y siguientes de la L.E.Civil, los cuales ya constituyen un privilegio para las entidades financieras justificado por las necesidades del tráfico económico.

TERCERO

La representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., interpuso recurso de apelación frente al indicado Auto. Se venía a señalar, en síntesis, que en el proceso monitorio no se contiene mención alguna respecto a las personas que pueden utilizarlo y que no existe una enumeración cerrada de los documentos que lo permiten.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (con el nº 32/10), designándose finalmente como Ponente al Magistrado Ilmo. Sr. D. MARTÍNEZ MEDIAVILLA. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 09.11.2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la Resolución impugnada.

PRIMERO

Conoce esta Sala que es objeto de una cierta controversia la posibilidad de acudir al proceso monitorio cuando la deuda se reclama en base a un contrato de préstamo que se resuelve anticipadamente...

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