AAP Cuenca 71/2010, 12 de Noviembre de 2010
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2010:235A |
Número de Recurso | 32/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00071/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
0065T0
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
N.I.G. 16078 37 1 2010 0100200
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0100032 /2010
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA Procedimiento de origen: MONITORIO 0000180 /2010
De: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.
Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL
Abogado: MIGUEL VALENTIN CLIMENT RODRIGUEZ
Auto
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
CUENCA
AUTO: 71/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
Recurso Autos Civiles nº 32/2010
Monitorio 180/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 3
de Cuenca
A U T O Nº 71/2010
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
SR. DÍAZ DELGADO.
MAGISTRADOS: SR. MARTÍNEZ MEDIAVILLA.
SRA. VICENTE DE GREGORIO.
Ponente: Sr. MARTÍNEZ MEDIAVILLA.
En la Ciudad de Cuenca, a 12 de noviembre de dos mil diez.
Por la Procuradora Dª. María Jesús Porres Moral, en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., se formuló petición inicial de procedimiento monitorio; dirigido, solidariamente, contra D. Rosendo y Dª. Gloria . La parte solicitante tenía formalizada una póliza de préstamo personal, incumplida por la parte prestataria.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Auto, el 29.03.2010, no admitiendo a trámite dicha demanda. En tal Resolución venía a establecerse que las pólizas de préstamo y de crédito tienen un cauce procesal específico a través de los artículos 572 y siguientes de la L.E.Civil, los cuales ya constituyen un privilegio para las entidades financieras justificado por las necesidades del tráfico económico.
La representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., interpuso recurso de apelación frente al indicado Auto. Se venía a señalar, en síntesis, que en el proceso monitorio no se contiene mención alguna respecto a las personas que pueden utilizarlo y que no existe una enumeración cerrada de los documentos que lo permiten.
Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (con el nº 32/10), designándose finalmente como Ponente al Magistrado Ilmo. Sr. D. MARTÍNEZ MEDIAVILLA. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 09.11.2010.
No se aceptan los de la Resolución impugnada.
Conoce esta Sala que es objeto de una cierta controversia la posibilidad de acudir al proceso monitorio cuando la deuda se reclama en base a un contrato de préstamo que se resuelve anticipadamente...
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