AAP Barcelona 277/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2010:6386A
Número de Recurso642/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución277/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 642/2010

OPOSICIÓN ACUERDO ENTIDAD PÚBLICA 160/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 51 de Barcelona

AUTO Núm. 277/2010

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona a 10 de noviembre de 2010 HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha por el Juzgado de Primera Instancia núm.51 de Barcelona en el Procedimiento de Oposición Acuerdo de Entidad Pública, autos núm.160/2010 promovidos por Antonio contra la Direcció General d'Atenció a la Infància i Adolescència, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: " DECLARO la incompetencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento de la demanda presentada, correspondiendo la misma a los órganos contencioso administrativos "

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte actora y de la DGAIA, fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2010.

VISTOS, siendo ponente la Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente apelación la resolución sobre la Jurisdicción que se considera competente para el conocimiento de las pretensiones formuladas en la demanda. No procede resolver, como parece pretender el actor demandante, sobre el fondo de la cuestión o cuestiones que se plantean en la demanda, sino única y exclusivamente determinar si es o no competente la Jurisdicción civil.

Por lo que hace referencia a la competencia, que se insiste, constituye el único objeto del presente recurso, la parte demandante se remite a la Ley Orgánica de Protección del Menor 1/1996 de 15 de enero y la parte demandada, se remite a los artículos 748,6 y 780 de la LEC . De los antecedentes obrantes en autos la DGAIA en fecha 23 de octubre de 2009 abrió expediente de protección de Antonio dictando resolución el mismo día acordando su atención en los correspondientes centros diurno y nocturno.El 26 de octubre de 2009 se practicó en el Hospital Clínico de Barcelona prueba radiológica resultando una edad ósea aproximada de 19 años. Comunicado el resultado de las pruebas por la Fiscalía en fecha 27 de octubre al interesado el mismo mostró su disconformidad. Por resolución de la DGAIA de 23 de diciembre de 2009 se declaró cautelarmente el desamparo preventivo de Antonio con el mantenimiento...

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