SAP Valencia 317/2006, 15 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2006:3273 |
Número de Recurso | 490/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000490/2006
K
SENTENCIA NÚM.:317/2006
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
ROSA MARIA ANDRES CUENCA
GONZALO CARUANA FONT DE MORA
MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia a quince de septiembre de dos mil seis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000490/2006, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000005/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Juan Luis , representado por el Procurador de los Tribunales ELISA PASCUAL CASANOVA, y de otra, como apelados a Marcos , representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Luis .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 3/3/06 , contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Alario Mont en la representación que ostenta de su mandante D. Marcos debo condenar y condeno al demandado D. Juan Luis , en su cualidad de administrador de la mercantil Imprenta y Litografia Baldovi Royo S.L., a que abone a la actora la suma de 1.871,19 euros de principal con mas los intereses legales de la misma desde el día 30 de diciembre de 2005 y hasta el completo pago de la deuda, todo ello condenando asimismo a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Luis , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La representación procesal de Marcos formuló demanda en reclamación de cantidad contra Juan Luis en ejercicio de la acción de responsabilidad del administrador social (art. 104 y 105 LSRL ), que fue seguida por los trámites del juicio verbal con la rebeldía del demandado, dictándose sentencia por la que se estimaba íntegramente la pretensión del actor. Interpone recurso de apelación la parte demandada, alegando que en ningún momento había demostrado el actor que el Sr. Juan Luis haya sido culpable de la situación de insolvencia y falta de patrimonio de la entidad IMPRENTA Y LITOGRAFÍA BALDOVÍ ROYO SL, siendo cierto que la empresa está inactiva desde hace más de ocho años y carece de bien alguno, no obstante lo cual, el demandado no puede estar soportando indefinidamente en el tiempo cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se derive de las relaciones de la sociedad de la que fue administrador hasta el año 1997, añadiendo que el Sr. Juan Luis nunca ha tenido relaciones comerciales con el demandante, sino que fue la indicada sociedad a la que, en su caso, debe exigirse la correspondiente responsabilidad. Añade que, además, la acción ejercitada está prescrita en el tiempo conforme al artículo 1902 del CC , y lo estaría igualmente de conformidad con el artículo 494 del C.Com . por razón del cese en el cargo de administrador, el que habría caducado en 1997. Termina solicitando nueva sentencia por la que se absuelva al demandado por prescripción de la acción entablada.
La representación procesal de la parte actora solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia en base a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación.
En los presentes autos la parte demandada, hoy recurrente, fue citada en legal forma al acto del juicio verbal al que, no obstante, no compareció, por lo que sus motivos de oposición a la demanda vienen a formularse por primer vez con ocasión de la interposición del recurso de apelación, circunstancias estas por las que...
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