SJS nº 29 68/2012, 21 de Febrero de 2012, de Madrid

PonenteMARIA EMMA COBO GARCIA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
Número de Recurso1174/2009

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 29

C/ PRINCESA, 3, 8º

28008 - MADRID

N° AUTOS: DEMANDA 1174 /2009

SENTENCIA NÚM. 68/2012

En MADRID a veintiuno de febrero de dos mil doce.

Dª MARÍA EMMA COBO GARCÍA Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 29 de MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, entre partes, de una y como demandante Dª Berta , que comparece asistida por el letrado D. Manuel María Ariza Brugarolas, y de otra como demandado RIVAMADRID EMS SA, que comparece representada por el letrado D. Félix Herrero Alarcón y MINISTERIO FISCAL, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 5.8.2009 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por Dª Berta , contra RIVAMADRID EMS SA y MINISTERIO FISCAL, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte Sentencia conforme a derecho.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación, y, en su caso juicio, la audiencia del día 28.1.2010, en cuyo acto concurrieron las partes que constan en el acta del Juicio, con el resultado que obra en autos.

TERCERO.- En fecha 20.5.20120 se dictó Sentencia que fue recurrida en Suplicación por ambas partes, ante la Sala de lo Social del T.S.J.M, la cual dictó Sentencia en fecha 10.11.2011 , revocando la Sentencia de instancia y declarando la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse Sentencia por este Juzgado, habiéndose celebrado nuevo juicio en fecha 7.2.2012 .

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- La demandante Dña. Berta prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Rivas-Vaciamadrid EMS SA desde el 15-3-2005, con la categoría profesional de administrativo y percibiendo una retribución mensual de 1.814,47 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- La empresa demandada es una sociedad unipersonal cuyo socio único es el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y tiene por objeto social la fabricación y comercialización de los productos que se obtengan de la prestación de los servicios públicos, así como el estudio y experimentación de las técnicas relacionadas con las mismas, transporte y almacenamiento de productos o residuos tóxicos y/o peligrosos, la participación en el capital de obras personas jurídicas...., actuar como medio propio y servicio fénico del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y sus entidades en los términos contemplados en la Ley 30/2007, de contratos del sector público de demás normativa complementaria.

TERCERO.- La demandante es afiliada del Sindicato CSI-CSIF y es miembro de la Sección sindical de de dicha organización en la EMS Rivas-Vaciamadrid, con el cargo de Secretaria y Delegada Sindical, mediante acuerdo de renovación de sus componentes que fue comunicado a la empresa y registrado en la oficina pública de registro de secciones sindicales y estatutos en fecha 5-6-2008 (documentos n° 9 al 11 de la parte actora, folios 60 al 63 de autos y A.4 y A.5 de la demandada, folios 149 al 154 de autos).

El Sindicato CSI-CSIF no obtuvo ningún representante en el Comité en las elecciones sindicales celebradas en la empresa en los años 2001, 2003, 2005 y 2009 (documentos n° 2.1 a 2.3 de la empresa en la vista del 7-2-2012).

CUARTO.- La demandante participó en una convocatoria de promoción profesional para la cobertura en la empresa de tres puestos de la categoría de oficial administrativo que fue promovida por la empresa el 17 de julio de 2008. Mediante escrito de fecha 18-7-2008 la actora mostró su interés en participar y su disconformidad con las bases de la convocatoria anunciando la impugnación de las bases de la convocatoria de ascenso, formulando la correspondiente reclamación previa el Sindicato CSIF el 21-7-2008. La demandante fue admitida como aspirante al proceso de selección, en el que resultaron seleccionados otros candidatos. La actora presentó la reclamación previa a la vía judicial en fecha 11-2-2009 en la que impugnó las bases de la convocatoria, solicitando la nulidad de la misma y el derecho a percibir a título individual una indemnización de daños y perjuicios, que fue desestimada y de seguido interpuso demanda de derechos en procedimiento ordinario en el mes de mayo de 2009 que correspondió al Juzgado Social n° 28 de Madrid y está pendiente de enjuiciamiento (documentos n° C1 a C18 de la prueba de la demandada, folios 192 al 229 de autos).

QUINTO.- La empresa demandada comunicó a la demandante en fecha 19-6-2009 que, en el marco de la reorganización de recursos, era preciso que ocupase un puesto de control del almacén, a cuya comunicación mostró la actora su rotunda disconformidad y concluyó que de acuerdo con el principio "solve et repete", cumpliría la orden recibida y ejercitaría acciones judiciales para que fuese anulada tanto ella a nivel individual como el Sindicato al que pertenece mediante escrito de fecha 22-6-2009, que figura incorporado como documento nº 15 de la actora, folio 69 de autos y documento n° 20 de la demandada, folio 420 de autos.

SEXTO.- La demandante interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales por conducta antisindical de la empresa el 2-7-2009, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Social n° 7 de Madrid, que acordó su admisión a trámite en fecha 24-7-2009 con n° de autos 369/2010 y dictó sentencia de fecha 5-10- 2009 desestimatoria y absolutoria en la instancia por apreciación de litispendencia, la cual fue anulada por el TSJM en sentencia de fecha 26-4-2010 (RSU 916- 10), que ordenó al Juzgado que entrara a conocer del fondo del asunto. El Juzgado Social n° 7 de Madrid dictó nueva sentencia de fecha 29-6-2010 , estimatoria de la demanda de tutela de derechos fundamentales, acordando el cese inmediato de la conducta antisindical, que fue revocada por la sentencia del TSJM de fecha 7-2-2011 (RSU 6059-10) que desestimó la demanda y absolvió a la empresa de las pretensiones contenidas en la demanda. Frente a dicha sentencia interpuso la actora recurso de casación ante el TS que fue inadmitido mediante Auto de fecha 4-10-2011 (documentos n° 3.1 al 3.5 aportados por la demandada a la vista del día 7-2-2012, (folios 921 al 950 de autos).

SÉPTIMO.- En fecha 7-7-2009 la empresa notificó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo mediante carta obrante a los folios 70 al 73 y concordantes de autos:

"Muy señora mía:

Por medio de la presente, le comunico que esta Empresa va a proceder a extinguir su contrato laboral a partir del mismo día en que le sea entregada la presente carta, al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores (Extinción del contrato por causas objetivas), y respetando las reglas relativas a Forma y Efectos de la extinción por causas objetivas -art. 53 del Estatuto-, con excepción del plazo de preaviso señalado en el apartado i.c) de dicho artículo, pues en la liquidación de sus haberes se incluye el importe correspondiente al período de preaviso, equivalente a 30 días de salario.

CAUSAS ECONÓMICAS Y ORGANIZATIVAS. AMORTIZACIÓN INDIVIDUAL DE PUESTO DE TRABAJO.

En la carta que le entregué el pasado día 19 de Junio, ya precisaba la situación en que se desarrolla la actividad de la empresa, y que, sin necesidad de tener que adoptar decisiones drásticas que pongan en cuestión la estabilidad laboral del conjunto de la plantilla, sí hacía necesaria la realización de ajustes por razones económicas y organizativas.

Para no reiterar el contenido completo de dicha carta -aunque si debe darse por informada de su total contenido-, le precisaré las razones que han obligado a adoptar la decisión extintiva que le he señalado:

La Empresa Municipal de Servicios de Rivas-Vaciamadrid realiza su actividad de prestación de Servicios para todos los vecinos de la localidad, con la lógica dependencia de la Administración Local propietaria -empresa de capital público-, pero gestionada y vinculada con los criterios de derecho privado que regulan su actividad, y que marcan claras exigencias de eficacia y productividad adecuadas.

Esta empresa está obligada a seguir las pautas que le señale la Administración Local, y adaptarse a los criterios económicos que le son marcados, sobre todo en un momento como el actual, que exige prudencia y contención en el gasto posible.

Además de los anteriores criterios generales, Rivamadrid está obligada a cumplir la legislación mercantil, no con el exclusivo afán de obtención de beneficios, sino con la finalidad de mantener la máxima solvencia para el mantenimiento futuro de la empresa, compatible con la mejor prestación de los servicios básicos que son requeridos a favor de los habitantes de Rivas-Vaciamadrid.

El presupuesto económico que debe cumplir la Empresa, está vinculado a la aprobación de los presupuestos municipales, pues no en vano, casi el 90% de los ingresos de la empresa provienen de la prestación de los servicios municipales básicos, y de los fondos municipales que, en forma de subvenciones de explotación o subvenciones de capital, aporta el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

La fundamentación que ya le anticipé, respecto a la disminución de los recursos municipales, y las enormes dificultades para obtener financiación externa, provocan que se atraviese una excepcional situación económica, de la que no podemos abstraer a la Empresa Municipal de Servicios, y que debe solventarse mediante la aplicación de un ambicioso y equilibrado Plan de Ajuste presupuestario, si no queremos mantener o profundizar en situaciones deficitarias producidas en el pasado ejercicio 2008, y que se mantienen en el presente año, aunque sea en cifras no excesivamente sustanciales.

Como también le anticipé, en el pasado mes de Febrero, aún sin tener la certeza total del cierre de las Cuentas Anuales del ejercicio 2008, esta Dirección de Recursos Humanos se dirigió al órgano de Representación de...

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