ATS, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

El 6 de septiembre de 2011, la Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de Unión de Cooperativas de las Marisma, SCA de 2º Grado, presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de junio de 2011, por el que se le impuso, al estimar el recurso de reposición contra otro acuerdo del mismo Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2006, una multa de 280.612,06 euros y el deber de indemnizar al dominio público hidráulico en la cifra de 140.070 euros por la captación de aguas para riego de 435 hectáreas de arroz, sin autorización, en el sitio denominado Playas del río Guadalquivir, en los términos municipales de Puebla del Río e Isla Mayor (Sevilla) y la obligación de retirar en el plazo de quince días todo elemento que haga presumir la captación indebida de aguas con la advertencia de ejecución subsidiaria, y a su costa, en el caso de no cumplir con dicha obligación en el plazo indicado. Mediante otrosí, la recurrente solicitó la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Las razones por las que la representación procesal de la recurrente interesa la indicada medida cautelar de suspensión se basan en la elevada cuantía de la sanción impuesta más el importe de la indemnización, lo que constituye una carga considerable para la economía de un pequeño empresario agrícola, sin que el interés público se vea perjudicado. Alega que la Sala de Sevilla viene admitiendo la posibilidad de suspensión sin prestar fianza, dado el perjuicio que, de lo contrario, se causaría a la recurrente, teniendo en cuenta además la desproporción de la sanción impuesta.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2011 se acordó la formación de pieza separada de medidas cautelares, en la que se dio traslado por cinco días al Abogado del Estado para que, en la representación que le es propia, formulase las alegaciones que tuviese por conveniente, lo que llevó a cabo el 28 de septiembre de 2011, oponiéndose a la suspensión cautelar interesada por pedir la suspensión sin garantía y ser improcedente en este momento cautelar enjuiciar la desproporción del acuerdo impugnado. Sostiene que, en un juicio de ponderación, debe prevalecer el interés público en la protección del dominio público hidráulico, sin que la ejecución del referido acuerdo haga perder al proceso su legítima finalidad, por lo que pide la denegación de la suspensión cautelar pedida por la recurrente.

CUARTO

Formalizada la oposición a la solicitud de medidas cautelares, se entregó la pieza de suspensión al Magistrado Ponente para que propusiese a la Sala la resolución procedente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La cuantía de la multa y el importe de la indemnización impuestos a la recurrente en los acuerdos del Consejo de Ministros impugnados constituyen un gravamen evidente para una asociación o cooperativa de agricultores de las características de la demandante, que puede generar un perjuicio irreparable para su economía de estimarse la pretensión impugnatoria, mientras que la demora en el pago no implica un serio perjuicio para el interés general. Todo ello, desde luego, condicionando la medida cautelar de suspensión a que previamente quede debidamente garantizada según establece el artículo 133 de la Ley de esta Jurisdicción.

SEGUNDO

No es necesario aportar una prueba plena en estos incidentes de suspensión, siendo suficiente un mero principio de prueba. Si a lo expresado en el precedente fundamento jurídico, se une, con el limitado análisis que cabe efectuar en este momento cautelar, la sanción y la valoración de los daños al dominio público hidráulico se encuentra la Sala ante un supuesto contemplado en el artículo 130.1 de la misma Ley Jurisdiccional . Por ello resulta procedente la suspensión cautelar de la ejecución de las resoluciones impugnadas, previa prestación de caución, en cualquiera de las clases admitidas en Derecho, por importe de 420.682, 06 euros, a que asciende la suma del importe de la sanción impuesta de 280.612, 06 # más la cantidad de 140.070# a que asciende la obligación de indemnizar.

No ha lugar a acordar la suspensión de los actos impugnados en los demás extremos

TERCERO

Al no apreciarse mala fe ni temeridad en las partes, no procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este incidente de medidas cautelares, según establece el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos citados y los artículos 79 y 80 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa .

LA SALA ACUERDA:

Acceder en parte a la petición de suspensión cautelar, interesada por la Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de Unión de Cooperativas de las Marismas SCA, de 2º Grado, de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Ministros, de 27 de junio de 2011, que estimó en parte reposición contra otro de 13 de octubre de 2006, por los que se impuso a la entidad recurrente una multa de 280.612,06 euros y la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico en la suma de 140.070 euros, suspensión condicionada a la previa prestación de caución, en cualquier de las clases admitidas en Derecho, por importe de 420,682 euros con 06 céntimos de euro. Se deniega la suspensión cautelar de los actos impugnados en todos sus demás extremos.

Sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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