ATS, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 28 de julio de 2011 se presentó por la Procuradora Dª. Pilar Iribarren Cavallé, en

nombre de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, demanda de ERROR JUDICIAL contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz el 9 de febrero de 2011, recaída en el recurso de apelación nº 505/2010, dimanante de los autos de incidente concursal seguidos, bajo el nº 563/2009, en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y Mercantil de Badajoz.

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta Sala y formados los autos, mediante Diligencia de Ordenación de 1 de septiembre de 2011, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 12 de septiembre de 2011 interesó la admisión a trámite de la demanda de error judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de lo informado por el Ministerio Fiscal.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, que se sustanciará por trámites previstos para el recurso de revisión.

Reclámese de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2ª, las actuaciones del rollo de apelación nº 505/2010, así como las actuaciones del incidente concursal nº 563/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 y Mercantil de Badajoz y, así mismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Líbrese exhorto a la Audiencia Provincial indicada a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.

Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al MINISTERIO FISCAL y al Sr. ABOGADO DEL ESTADO, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

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