ATS, 22 de Septiembre de 2011
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
ECLI | ES:TS:2011:9462A |
Número de Recurso | 1159/2009 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil once. HECHOS
El presente recurso de casación tiene por objeto sendos recursos de casación interpuestos respectivamente por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por "Palacio de Enrique IV, S.L." contra la Sentencia de 23 de enero de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso nº 321/06 .
Por providencia de 16 de diciembre de 2010 se acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la referida en el párrafo anterior, y remitir las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala, conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Por el Procurador D. Germán Marina y Grimau, en nombre y representación de "Palacio Enrique IV, S.L." se interpuso recurso de súplica contra la anterior providencia, al no haberse resuelto nada en relación con el recurso de casación interpuesto sobre su representada ni sobre la causa de inadmisión puesta de manifiesto en su escrito de interposición en relación con el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Por providencia de 12 de enero de 2011 se acordó, entre otros extremos, y sin necesidad de tramitar el recurso de súplica interpuesto, admitir el recurso de casación interpuesto por "Palacio Enrique IV, S.L.", junto al recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y por providencia de 22 de febrero de 2001 se acordó inadmitir el recurso de súplica interpuesto contra la providencia 16 de diciembre de 2010 en relación con la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 93.6 de la LRJCA, no obstante lo cual "...y visto que "Palacio Enrique IV, S.L." interesó la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León dentro del plazo establecido por el artículo 90.3 de la LRJCA, y que no se ha dado trámite a dicha petición ni se ha resuelto sobre la misma, se acuerda dar traslado a la representación procesal de la citada Comunidad Autónoma para que en el plazo de 5 días alegue lo que a su derecho convenga sobre una posible declaración de nulidad de oficio de la providencia de 16 de diciembre de 2010" . Trámite que no ha sido evacuado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala
ÚNICO .- Examinadas las actuaciones del presente recurso de casación cuyas vicisitudes, en lo que aquí interesa, han quedado expuestas en los Antecedentes de esta resolución, se ha procedido a admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León sin haberse resuelto sobre las causas de inadmisión de dicho recurso puestas de manifiesto al comparecen ante esta Sala por "Palacio Enrique IV, S.L." dentro del plazo establecido por el artículo 90.3 de la LRJCA .
En consecuencia, procede declarar de oficio la nulidad de la providencia de 16 de diciembre de 2010, que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y ello de conformidad con el artículo 240.2 en relación con el artículo 238.3º de la LOPJ, y ordenar dar traslado a la representación procesal de la citada Comunidad Autónoma del escrito de personación e interposición del recurso de casación presentado por "Palacio Enrique IV, S.L.", para que en el plazo de diez días alegue lo que a su Derecho convenga sobre la causa de oposición a la admisión del recurso de casación aducida en el mismo.
En su virtud,
Declarar la nulidad de oficio de la providencia de 16 de diciembre de 2010 y, en su lugar, se acuerda dar traslado a la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León del escrito de personación e interposición del recurso e casación de "Palacio Enrique IV, S.L.", a fin de que en el plazo de diez días alegue lo que a su Derecho convenga sobre la causa de oposición a la admisión del recurso de casación aducida en el mismo. Transcurrido el plazo, pasen los autos al Magistrado Ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda sobre la causa de inadmisibilidad opuesta. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados