ATS, 4 de Octubre de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:9100A
Número de Recurso456/2011
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "Los Lagos de Santa María Golf, S.L." presentó, el día 11 de febrero de 2011, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de diciembre de 2010 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 1011/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1419/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Marbella.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de febrero de 2011, se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Don Jorge y de Doña Catalina presentó escrito ante esta Sala el día 14 de marzo de 2011, personándose en concepto de parte recurrida . La Procuradora Dª Belén Jiménez Torrecillas en nombre y representación de "Los Lagos de Santa María Golf, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de marzo de 2011, personándose en calidad de parte recurrente .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004 .

  2. - El cauce de acceso a la casación viene determinado por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como ya se indicó, por cuanto el procedimiento fue tramitado por razón de la cuantía y la misma supera los 150.000# legalmente exigidos, de modo que cumpliéndose el presupuesto de recurribilidad exigido en el art. 477.2.2º LEC 1/2000, y planteándose cuestiones jurídicas, procede la admisión del recurso de casación a pesar de que el recurrente menciona el cauce del ordinal 3º del referido precepto, reservado para los asuntos tramitados en atención a la materia, de modo que esta Sala no analizará el interés casacional alegado, sin perjuicio de que las argumentaciones sean consideradas como fundamento del recurso de casación. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Los Lagos de Santa María Golf, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de diciembre de 2010 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 1011/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1419/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Marbella.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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