ATS, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones, se dictó Auto por esta Sala en fecha 12 de enero de 2010

, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

"LA SALA ACUERDA :

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Fernando contra el Auto dictado, con fecha 16 de junio de 2008, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº. 117/2008, dimanante de los autos de ejecución de títulos judiciales nº. 339/06 del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Santiago de Compostela.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.".

SEGUNDO

Practicada con fecha 8 de marzo de 2011 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida representada por el procurador D. Miguel Torres Álvarez y a cargo del recurrente, D. Fernando, se incluyeron los honorarios minutados por el letrado Sr. Pedro Enrique por importe de 13.531,97 euros más

2.165,11 en concepto de IVA de acuerdo con la minuta presentada por el mismo.

Dada vista de la misma a la parte condenada al pago, por la representación procesal de la parte recurrente se presentó escrito en fecha de 24 de marzo de 2011, impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del letrado de la parte vencedora en costas suplicando su reducción hasta la cifra de 1.320 euros.

TERCERO

Por la parte minutante se presentó escrito el día 1 de abril de 2011, oponiéndose a la reducción propuesta de contrario, pero, no obstante, admite que procede una reducción de honorarios, dada la existencia de error en el cálculo efectuado en la minuta inicial, presentando nueva minuta en la que fija la cuantía de sus honorarios en la cantidad de 6.087 # más 1.095 # de IVA. Dado traslado de dicho escrito a la parte recurrente, por escrito de 15 de abril de 2011, sigue considerando excesivos los honorarios del letrado, manteniendo la impugnación y solicitando su reducción a la cantidad de 1.320 #.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que la cantidad reclamada en concepto de honorarios ascendentes a 6.087 #, resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. QUINTO.- El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de julio de 2011, considera más oportuno fijar las mismas en la cantidad de 2.100 euros más IVA.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de

2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar los honorarios del letrado minutante en la suma de 1.320 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Sin expresa imposición de costas ya que la cantidad minutada resulta conforme con el informe emitido por el Colegio de Abogados. No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de D. Fernando y en consecuencia declarar excesivos los honorarios del letrado Don. Pedro Enrique los cuales se reducen hasta la cantidad de 1.320 euros más el IVA correspondiente con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. ) Sin expresa imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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