ATS, 20 de Septiembre de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:8610A
Número de Recurso312/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "INMOBILIARIA JOSIMA, SL" se presentó escrito interponiendo recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 15 de diciembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Salamanca en el rollo de apelación nº 702/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 521/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Salamanca.

  2. - Habiéndose tenido por interpuestos los recursos, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes con fecha 3 de febrero de 2011.

  3. - Formado el presente rollo, por la procuradora Sra. Sánchez González se ha presentado escrito en fecha 14 de febrero de 2011, en nombre y representación de "INMOBILIARIA JOSIMA, SL", personándose en concepto de parte recurrente. No se ha personado, sin embargo, ante esta Sala la recurrida "INMOBILIARIA LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, SL".

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de "INMOBILIARIA JOSIMA, SL", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "INMOBILIARIA JOSIMA, SL" contra la sentencia dictada, con fecha 15 de diciembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Salamanca en el rollo de apelación nº 702/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 521/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Salamanca. 2.- Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC 1/2000, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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