ATS, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Jose Augusto y DOÑA Patricia presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 179/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 251/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranda de Duero.

  2. - Habiéndose tenido por interpuestos los recursos, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes con fecha 14 de diciembre de 2010.

  3. - Formado el presente rollo, por la procuradora Sra. Gómez González se ha presentado escrito en fecha 23 de diciembre de 2010, en nombre y representación de DON Jose Augusto, personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, el procurador Sr. De Dorremochea Aramburu ha presentado escrito en fecha 7 de febrero de 2011, en nombre y representación de DOÑA Debora, DOÑA Paulina y DOÑA Blanca, personándose en concepto de parte recurrida. No se han personado, sin embargo, ante esta Sala, DOÑA Patricia, DOÑA Marisol y DOÑA Amanda .

  4. - Por providencia de 31 de mayo de 2011, dictada de conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC, se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos; trámite que no se entendió con DOÑA Patricia, DOÑA Marisol y DOÑA Amanda, dada su incomparecencia ante este Tribunal.

  5. - Con fecha 4 de julio de 2011, la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito mostrando su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto y alegando en favor de la admisión de los recursos. Mediante escrito presentado el día 6 de julio de 2011, la representación procesal de la parte recurrida formuló alegaciones en favor de la inadmisión de los recursos.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se interponen por la parte demandada recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos con posterioridad a la entrada en vigor de la LEC 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible su sometimiento al régimen de recursos extraordinarios que ésta diseña, en la segunda instancia de un juicio ordinario que, conforme a la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue sustanciado por razón de la cuantía, lo que determina que su acceso a la casación queda circunscrito al supuesto de recurribilidad previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, al ser reiterado, conocido y ajustado a los parámetros constitucionales ( SSTC 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero ), el criterio de esta Sala sobre el carácter distinto y excluyente de los cauces de acceso a la casación.

  2. - Habiéndose preparado conjuntamente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal procede examinar, primero, la procedencia de este último, que se prepara al amparo del ordinal 1º del art. 469.1 de la LEC, denunciando vulneración del art. 218 de la LEC "al contraerse el objeto del suplico de la demanda únicamente a la reclamación de una cantidad concreta, más los intereses de la misma", y poniéndose de manifiesto haberse intentado la subsanación de dicha infracción procesal mediante el escrito que se acompaña.

    El recurso se interpone articulado en dos motivos, denunciándose en ambos la infracción del art. 217 de la LEC con base en haberse valorado la prueba de forma parcial por la sentencia recurrida.

  3. - El recurso, así centrado, no puede ser acogido, en la medida en que incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2, en relación con los arts. 471 y 470.2 de la LEC 2000, pues en él se introducen infracciones diferentes a las indicadas en la preparación del mismo, habida cuenta que ninguna mención se hizo en el escrito preparatorio al art. 217 de la LEC, habiendo recaído ya numerosos autos de esta Sala sobre la necesidad de indicar en el escrito de preparación la infracción legal a que se refiere el art. 469 LEC 2000

    , exigencia que resulta asimismo precisa para conocer la exacta pretensión impugnatoria, que debe quedar delimitada en la fase inicial del recurso, de modo que en la interposición del mismo se argumentará sobre las vulneraciones normativas que se dejaron especificadas en el escrito preparatorio (o parte de ellas, pero no sobre otras), según se desprende del propio art. 471 de la LEC 2000, cuando se refiere a que "se expondrá razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando, en su caso, de que manera influyeron en el resultado del proceso", precepto que necesariamente ha de ponerse en relación con el art. 470.2 de la LEC 2000 y que, en correcta técnica, implica plantear al Tribunal Supremo cuestiones procesales, de un modo preciso y razonado, pero siempre con referencia a las infracciones previamente invocadas en el escrito de preparación (nunca distintas), sin que la omisión de la infracción legal cometida sea subsanable a través del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - Una vez determinada la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, procede examinar el recurso de casación, para el que se utiliza por la parte recurrente la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, que resulta adecuada al tratarse de un procedimiento tramitado por razón de la cuantía y ser ésta superior a los 150.000 euros, y se articula en un motivo único de impugnación, por el que se denuncia infracción del art. 455 del Código Civil .

  5. - El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de no ajustarse la interposición a lo previsto en el art. 483.2.2º, en relación con los arts. 481.1 y 477.1 de la LEC 2000, pues en él se parte en todo momento de que el demandado ha poseído de buena fe las tierras objeto del litigio durante la campaña 2000 a 2002, eludiendo que la sentencia recurrida, tras la valoración de la prueba, concluye, en su fundamento de derecho tercero, que " ...cabe apreciar mala fe en la posesión de D. Jose Augusto, pues el hecho de que el 9 de marzo de 2001 obstaculizara la entrega de la posesión, a las hoy actoras, de la sexta parte indivisa de la finca adjudicada en el Auto de aprobación del Remate, constituye actuación demostrativa no solo de que conocía que su padre, había perdido todo derecho sobre la finca, y consecuentemente que la concesión graciosa y gratuita de la finca concedida por aquel no podía legitimar su posesión; sino también la voluntad de las actoras de recuperar la misma, cuya entrega había sido reclamada judicialmente... ", con lo que se incurre en el defecto casacional de hacer supuesto de la cuestión, que consiste en partir de un supuesto fáctico contrario al proclamado por la sentencia recurrida, o, lo que es lo mismo, no respetar los hechos probados y las determinaciones de carácter eminentemente fáctico que pertenecen al ámbito sentenciador, con olvido, además, de que según reiterada doctrina de esta Sala la apreciación de la existencia o no de buena fe en su sentido subjetivo, esto es, referida a un estado cognoscitivo, y por tanto sustentada por los hechos que se han tenido por probados, es cuestión reservada al Tribunal de instancia que no puede desvirtuarse sino combatiendo eficazmente ese sustrato fáctico a través de la vía adecuada ( SSTS 27-1-00, 10-300, 18-7-00

    , 24-7-00, 22-12-00 y 24-9-01, entre otras muchas), que no es otra que alegando error en la apreciación de la prueba a través, hoy, del recurso extraordinario por infracción procesal.

  6. - En consecuencia, procede declarar inadmisibles ambos recursos y firme la sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 de la LEC 2000 . 7.- Abierto el trámite previsto en el apartado 2 del art. 473 y en el apartado 3 del art. 483 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  7. - Inadmitidos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia recurrida ello determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DON Jose Augusto y DOÑA Patricia contra la sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 179/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 251/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranda de Duero, CON PÉRDIDA DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS .

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, que la notificará a DOÑA Patricia, DOÑA Marisol y DOÑA Amanda, no personadas ante esta Sala, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las restantes partes, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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