ATS, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Septiembre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil VIZADI, S.A. presentó el día 22 de diciembre de 2010 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de octubre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25 ª), en el rollo de apelación nº 372/2010, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio nº 1817/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 12 de enero de 2011 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 18 de enero de 2011.

  3. - El Procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico, en nombre y representación de DON Leoncio, presentó escrito con fecha 20 de enero de 2011, personándose en concepto de parte recurrida . El Procurador

    D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la entidad mercantil VIZADI, S.A., presentó escrito con fecha 1 de febrero de 2011, personándose en concepto de parte recurrente .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil VIZADI, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - De acuerdo con lo establecido en el art 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil VIZADI, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de octubre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25 ª), en el rollo de apelación nº 372/2010, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio nº 1817/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid. 2º) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos,a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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