ATS, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez HECHOS

PRIMERO

El 21 de junio de 2011 se dictó auto por el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Marco Antonio contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 201, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación nº 5185/2010 .

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2011, se tuvo por interpuesto el recurso de reposición de la Letrada del recurrente contra la precitada resolución de 21 de junio de 2011

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Por Diligencia de ordenación de 23 de mayo de 2011, notificada a la parte el 3 de junio siguiente, a la vista de que con el escrito de formalización del recurso de casación unificadora ni se aportaban las sentencias citadas de contraste ni se acreditaba haber solicitado su certificación, se concedió al recurrente un plazo de diez días para que seleccionara y aportara, de entre las que invocaba, aquella que considerara contradictoria respecto al tema objeto de debate. El 20 de junio de 2011 la Letrada recurrente presenta escrito seleccionando dos de las sentencias citadas de contraste, aportando escrito en el que solicitaba del TSJ de Galicia, en fecha 16 de junio de 2011, la expedición de los testimonios de las mismas. En el Auto de esta Sala 4ª del Tribunal Supremo que ahora se recurre en reposición se puso fin al trámite de la unificación de doctrina por no acompañarse al escrito de interposición la certificación de las sentencias referenciales y por no haberse presentado la certificación en el plazo concedido de 10 días. Según consta en el referido Auto, el plazo de interposición finalizó el 20 de mayo de 2011 y el escrito de solicitud de la certificación se presentó el 16 de junio siguiente. Pero es que, sobre todo, el escrito seleccionando las sentencias de contraste se presentó en esta última fecha (20-6-2011 ), una vez transcurrido el plazo de 10 días concedido en la Diligencia de ordenación del 23 de mayo anterior, notificada a la parte el 3 de junio del mismo año.

Es obvio, pues, que procede desestimar el recurso de reposición y confirmar el Auto impugnado por sus propios argumentos, tal como esta Sala tiene reiteradamente declarado en asuntos idénticos (ATS de 21-1-2004, R. 2214/2003, y los que en él se citan) y tal como informa con acierto el Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Marco Antonio, contra el auto de 21 de junio de 2011, por el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por dicho recurrente contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2011 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación nº 5185/10 .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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