ATS, 1 de Diciembre de 2011

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2011:12862A
Número de Recurso2621/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de la Fundación Federico García Lorca, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 17 de marzo de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección tercera bis), dictada en el recurso nº 48/2009, sobre la Orden del Ministerio de la Presidencia de 1 de diciembre de 2008, por la que se desestimó la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial que dirigió la recurrente a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con determinados contratos suscritos con la entidad FORUM FILATÉLICO, y sobre la resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España de 29 de abril de 2009, desestimatoria de la reclamación dirigida frente a dicha entidad en concepto de responsabilidad patrimonial por idénticos hechos.

SEGUNDO

En fecha 26 de mayo de 2011, la Procuradora de los Tribunales, Dª. Ana Llorens Pardo, en nombre y representación del Banco de España, parte recurrida, se personó en el presente recurso de casación y se opuso a su admisión a trámite alegando la concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: "por haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales; artículo 93.2.c) de la LJCA ", y citando al efecto dos sentencias del Tribunal Supremo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Federico García Lorca contra la Orden del Ministerio de la Presidencia de 1 de diciembre de 2008, desestimatoria de la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial dirigida contra los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo y contra la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con determinados contratos suscritos con la entidad FORUM FILATÉLICO, y contra la resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España de 29 de abril de 2009, desestimatoria de la reclamación dirigida frente a dicha entidad en concepto de responsabilidad patrimonial por idénticos hechos.

SEGUNDO

No puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso planteada formalmente por la parte recurrida, por cuanto no es oponible una cuestión de fondo al amparo del artículo

93.2 c) por haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales, al exceder de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta jurisdicción .

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1- 2007 Rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Fundación Federico García Lorca contra la Sentencia de 17 de marzo de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección tercera bis), dictada en el recurso nº 48/2009 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección cuarta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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