ATS, 30 de Noviembre de 2011
Ponente | DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO |
ECLI | ES:TS:2011:12346A |
Número de Recurso | 11424/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil once.
ÚNICO.- El acusado Carmelo interpone recurso de revisión contra el Decreto de 26 de octubre de 2.011
en el que se declara desierto el recurso de casación anunciado ante la Audiencia Provincial de Zaragoza. Como fundamento de la revisión postulada, se alega que el seis de septiembre de 2.011, la procuradora que representaba al acusado promovente en el procedimiento, se personó en las presentes actuaciones y en concepto de recurrente.
- Por Diligencia de Ordenación de 16 de septiembre siguiente se requirió a la mentada procuradora para que acreditara la correspondiente representación procesal mediante el oportuno poder general para pleitos o por designación "apud acta".
- Al fin compareció el 2 de noviembre de 2.011, fecha en la que el condenado en la instancia, mediante Acta de Apoderamiento apud acta otorgó su representación a la citada procuradora, bajo la dirección del Letrado Sr. Melguiro Marceni.
- Consta en autos que por Auto de 29 de junio de 2.011 la Audiencia Provincial de Zaragoza acordó tener por preparado recurso de casación por, entre otros, el acusado Carmelo, emplazándose a las partes para que en el plazo de quince días comparecieran ante este Tribunal Supremo "formalizando el recurso de casación".
- Consta asimismo que, el Auto de emplazamiento y formalización que fue notificado a la procuradora del recurrente en 30 de junio de 2.011.
ÚNICO.- Ni en el escrito de personación de 22 de julio ni en el posterior, de igual finalidad, de 6 de septiembre, las respectivas procuradoras formalizaron el recurso de casación anunciado y admitido en 29 de junio. Es más, por la diligencia de ordenación de 16 de septiembre en que se concedió a la nueva procuradora un plazo de quince días para acreditar su representación y formalizar el recurso, tampoco se realizó dicha formalización.
De este modo se han infringido las normas procesales que rigen en la materia. En concreto, los arts. 873 y 859 que están relacionados entre sí y que establecen que el trámite de personación ante esta Sala es conjunto con el de la formalización del recurso de casación anunciado, y que éste se interponga dentro de los términos establecidos legalmente, que es el de quince días, sin que, salvo en los casos expresamente contemplados en el artículo 860 de la L.E.Cr ., exista razón alguna para la concesión de plazo distinto al indicado, y menos aún en el caso presente en el que la defensa del referido recurrente fue ejercida ante la Sala de instancia por el mismo letrado. En este sentido, ATS de 22 de febrero de 2.010 . Como, con toda razón, alega el Fiscal al impugnar la pretensión del recurrente el acceso a los recursos, que supone una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la jurisdicción, debe encauzarse a través de los requisitos previstos en la ley, y muy singularmente del cumplimiento de los términos y plazos, ya que las formas y requisitos procesales cumplen un papel de capital importancia para la ordenación del proceso como recuerda la STC 19/83 de 14 de marzo, no pudiendo dejarse su cumplimiento al libre albedrío de la parte, ni tampoco la disponibilidad en el tiempo en que deben realizarse (ver STC 95/83 de 14 de noviembre ).
Por lo expuesto,
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :
Desestimar el presente recurso de revisión interpuesto por el acusado Sr. Carmelo .
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen; certifico.
Juan Saavedra Ruiz Julian Sanchez Melgar
Perfecto Andres Ibañez Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Diego Ramos Gancedo