ATS, 21 de Noviembre de 2011
Ponente | MANUEL MARTIN TIMON |
ECLI | ES:TS:2011:12330A |
Número de Recurso | 1348/2006 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil once. HECHOS
Con fecha 10 de febrero de 2011, la Sala dictó sentencia en el recurso de casación número 1348/06, interpuesto por D. Julio y D.ª. Gabriela, contra sentencia de la Sección Sexta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 13 de octubre de 2005, dictada en el recurso contencioso- administrativo 498/2002, seguido respecto de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 23 de abril de 2002, en materia de valor catastral de bienes inmuebles.
La parte dispositiva de la sentencia es del siguiente tenor:
Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso de casación número 1348/06, interpuesto por D. Julio y D.ª. Gabriela, contra sentencia de la Sección Sexta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 13 de octubre de 2005, dictada en el recurso contencioso- administrativo 498/2002, con imposición de costas a la parte recurrente y con la limitación indicada en el Último de los Fundamentos de Derecho .
En el Fundamento de Derecho Tercero y último de la sentencia, la Sala, a la par que dispone la condena en costas de la parte recurrente, y haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 139.3 de la Ley de esta Jurisdicción, limita los honorarios del Abogado del Estado a la cifra máxima de 1.500 euros.
Previa presentación de minuta de honorarios por el Abogado del Estado, por importe de 1.500 euros, la Sra Secretaria procedió a la tasación de costas por dicha cuantía, según Diligencia de ordenación de 18 de abril de 2011.
Notificada la tasación de costas a las partes, la representación procesal de D. Julio y D.ª. Gabriela, mediante escrito presentado en 28 de abril de 2011, impugna aquella por considerar excesivos los honorarios del Abogado del Estado, considerando que el importe de los honorarios del Abogado del Estado debía quedar reducido a 17,37 euros.
Dado traslado del escrito de impugnación al Abogado del Estado, por éste se presentó escrito, registrado en 17 de mayo de 2011, oponiéndose a la misma, si bien que manifestando que no se opondría a que la cuantía de las costas quedara reducida a 1000 #.
Con fecha 5 de septiembre de 2011, la Sra. Secretaria de esta Sala dictó Decreto rechazando la impugnación de la tasación de costas formulada.
La representación procesal de D. Julio y D.ª. Gabriela, mediante escrito presentado en 7 de octubre de 2011, formula recurso de revisión contra el referido Decreto, en el que solicita se tasen las costas en 181,68 euros.
Para ello, alega que la sentencia, al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, fijó como interés económico de los recurrentes, el de 545.05 euros, por lo que de no fijarse como costas la cifra antes indicada, se estaría infringiendo el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que las costas no podrán exceder de la tercera parte de la cuantía del pleito. Solicita se tasen las costas en la cantidad de 181,68 # y subsidiariamente, que se apruebe la tasación por importe de 1000 #, cifra aceptada por el Abogado del Estado.
El Abogado del Estado se ha opuesto al recurso por medio de escrito presentado en este
Tribunal en 26 de octubre de 2011.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Martin Timon, Magistrado de la Sala
La cantidad figurada en la minuta presentada por el Abogado del Estado y acogida por la tasación efectuada por la Sra. Secretaria está en el límite fijado en la Sentencia de esta Sala de 10 de febrero de 2011 .
Ahora bien, ello no implica que en supuestos especiales no pueda entenderse que otra cantidad, también dentro del expresado límite, sea más ajustada a lo que debe responder la condena en costas. Así lo hemos declarado, entre otros muchos, en Autos de 28 de abril, 22 de mayo y 4 de junio y 6 de octubre de 2009, 21 de julio de 2010 y, 30 de mayo de 2011.
Pues bien, en el presente caso, si bien en la sentencia que puso fin al recurso se estableció el límite de 1.500 euros, no es menos cierto que también se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación al tener en cuenta que el interés económico en la impugnación de la Ponencia de Valores no excedía del umbral establecido para el recurso de casación en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, a cuyo efecto se tenía en cuenta que en el recibo del IBI del año 2000 figuraba una cuota de 90.680 ptas.
Por ello, y en aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 394, invocado en el recurso, procede la estimación de éste último y aprobar de forma definitiva la tasación de costas con la cifra de 181,68 euros.
No ha lugar a la imposición de costas.
Estimar el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de la Sra. Secretaria de 5 de septiembre de 2011 .
Aprobar definitivamente la tasación de costas por importe de 181,68 euros.
Declarar que no procede imposición de costas
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados