Sentencia TS, 3 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2011:12060A
Número de Recurso3335/2010
ProcedimientoAUTO DE ACLARACIóN
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

El 13 de septiembre de 2011 se dictó sentencia en el presente recurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación letrada de la actora Doña Andrea, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 18 de marzo de 2010, recaída en el recurso de suplicación numero 5985/09 y, en consecuencia casamos y anulamos la mencionada sentencia y resolviendo el debate planteado en suplicación, mantenemos el pronunciamiento de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de marzo de 2010 en el extremo de que no procede declarar la nulidad del despido de la actora y desestimamos en lo restante el recurso de suplicación, declarando la improcedencia del despido de dicha actora condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte entre readmitirla o, indemnizarla con la cantidad de 6975'61 euros, abonándole en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 54'91 euros/día. Se condena en costas a la recurrente, incluyendo los honorarios del letrado de la demandada que impugnó el recurso.".

SEGUNDO

D. Gonzalo Velasco Recio, letrado representante de Doña Andrea presentó escrito interesando aclaración de la sentencia dictada.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada de Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO .- A tenor de lo establecido en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Por su parte el apartado 3 de dicho precepto dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. En la parte dispositiva de la sentencia dictada se ha sufrido error material al consignar que se condenaba en costas al recurrente, siendo así que, a tenor del artículo 233 de la Ley e Procedimiento Laboral "la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso", y el recurrente no ha sido vencido ya que ha sido estimado su recurso. La condición de "parte vencida" conforme a la doctrina sentada por esta misma Sala en la sentencia de 21 de enero de 2002 (recurso 176/01 ) y las que en ella se citan, razonan que "la parte vencida en el recurso a la que alude el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral es exclusivamente aquella que hubiera actuado como recurrente y cuya pretensión impugnatoria hubiese sido rechazada no, por tanto, la que hubiera asumido en el recurso la posición de recurrida, defendiendo, sin éxito, el pronunciamiento impugnado."

Procede por ello aclarar la sentencia dictada en el sentido que se determinará en la parte dispositiva de esta resolución.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA Aclarar la sentencia dictada, suprimiendo de la parte dispositiva de la misma la frase "Se condena en costas a la recurrente, incluyendo los honorarios del letrado de la demandada que impugnó el recurso", sustituyéndola por "Sin que proceda condena en costas", manteniendo el resto de la sentencia tal y como se consignó.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR