ATS, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de BELATE U.T.E., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 9 de marzo de 2011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso núm. 517/2008, sobre responsabilidad contractual, habiendo sido aclarada por Auto de 17 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Por Providencia de 6 de septiembre de 2011 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del motivo primero del recurso: la coexistencia en el escrito de interposición del recurso de casación de infracciones reconducibles a los apartados c) y d) del artículo 88.1 de la LJCA en un mismo motivo, resulta incompatible con el rigor formal que dicha Ley atribuye al recurso extraordinario de casación recogido en el artículo 92.1 de la LJCA, dada la especialidad de dichos motivos, que son mutuamente excluyentes; trámite evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte aquí recurrente contra el Acuerdo de 19 de mayo de 2008 del Gobierno de Navarra por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 113/2007, de 26 de octubre, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se declaran responsables solidarios a BELATE U.T.E. y ELSAMEX, S.A. por las incidencias ocurridas en el túnel de Belate desde su puesta en servicio, requiriendo al pago de 9.035.127,03 euros en concepto de daños, perjuicios y costes que tales incidencias han ocasionado a la Administración autonómica navarra.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes en relación con el motivo primero de casación, la misma no concurre, ya que el citado motivo -no obstante haberse invocado en el mismo preceptos relativos a la valoración de la prueba, como el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, se incardina en el apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, pudiendo deducirse que la parte recurrente denuncia, además de la nulidad de actuaciones seguidas en la instancia, otras infracciones atinentes a la falta de motivación de la resolución recurrida que serían reconducibles a dicho precepto, al no valorar determinadas alegaciones sustanciadas con ocasión de la práctica de la prueba, causando indefensión, sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que anunciadas en el escrito de preparación ( Auto de esta Sala de 29 de mayo de 2003 ).

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del BELATE U.T.E. contra la Sentencia de 9 de marzo de 2011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso núm. 517/2008 . Y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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