ATS, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, en la representación que le es propia, se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de febrero de 2011 (recurso nº 701/2009 ), sobre ordenanza municipal que establece el régimen de gestión y control de las licencias urbanísticas de actividades.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la Asociación de Empresarios de Espectáculos y Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio, en su escrito de personación se ha formulado oposición al recurso de casación presentado por el citado Ayuntamiento de Madrid, sobre un posible defecto en el escrito de preparación del recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Empresarios de Espectáculos y Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio frente a la Ordenanza por la que se establece el Régimen de gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno municipal de 29 de junio de 2009 (BOCAM de 6 de julio).

SEGUNDO

En el presente caso no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso interpuesto que formula la parte recurrida invocando la defectuosa preparación del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley de la Jurisdicción, pues dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, esta Sala del Tribunal Supremo aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley jurisdiccional, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de febrero de 2011 (recurso nº 701/2009 ); y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR