ATS, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de 18 de julio de 2011 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por D. Eutimio contra la resolución de 18 de abril de 2011, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional .

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Martín Yánez, en nombre y representación de D. Eutimio, se ha presentado escrito el 21 de julio de 2011 interponiendo recurso de revisión contra el Decreto de 18 de julio de 2011, dándose traslado al Abogado del Estado, que ha solicitado su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Decreto recurrido en revisión declara desierto el recurso de casación preparado por D. Eutimio conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA, al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

Alega la representación procesal del recurrente que "Esta parte dio por reproducido como recurso de casación, su escrito de fecha 9 de mayo de 2.011 (escrito de preparación), y solicitó en el cuerpo del escrito la petición de usar de nuestro derecho en el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 18-04-2011

. Las expresiones "planteado" e "interpuesto" demuestran que sí se ha formulado escrito de interposición del recurso de casación".

SEGUNDO

Como ha dicho reiteradamente esta Sala, dentro del término del emplazamiento establecido en el artículo 90.1 de la LRJCA la parte recurrente debe personarse y formular el escrito de interposición del recurso -ex artículo 92.1 LRJCA - con expresión razonada del motivo o motivos en que ampara el recurso y cita de las normas o jurisprudencia que considere infringidas, preceptuando el número 2 del indicado artículo que transcurrido dicho plazo sin presentar el escrito de interposición, el recurso se declarará desierto.

En su consecuencia, sólo a la parte recurrente son imputables las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de la carga procesal de comparecer y formular en plazo el escrito de interposición del recurso, por lo que debe desestimarse el recurso de revisión interpuesto, sin que puedan tenerse en consideración a efectos de tener por interpuesto el recurso de casación las alegaciones contenidas en el escrito de preparación del recurso, pues, como se ha dicho reiteradamente, el recurso de casación está estructurado en dos fases sucesivas, una de preparación, que se sustancia ante la misma Sala que dicta la resolución -sentencia o autoque se pretende impugnar, ante la que debe manifestarse la intención de interponer el recurso, y otra, de interposición, ante este Tribunal, en la que se expondrá razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas (por todos, AATS de 5 de marzo de 2009 -rec. 5309/2008 - y 1 de julio de 2010 - 25/2010 -). Por otra parte, no se ajusta a la realidad lo manifestado por el recurrente en el hecho segundo de su escrito interponiendo el presente recurso de revisión al señalar que "Con fecha 5 de Julio de 2.011 se presentó escrito de emplazamiento y se solicitaba en el suplico que acordara tener por personado y por planteado el recurso de casación, dando por reproducido el recurso preparado ante la Audiencia Nacional, como recurso definitivo ante el Tribunal Supremo", toda vez que en el suplico del referido escrito de 5 de Julio de 2.011 consta lo siguiente: "Que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma junto con las cédulas de emplazamiento que se acompañan, se sirva admitir todo ello, y según lo interesado acuerde tenerme por personada en la representación que ostento en calidad de recurrente en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al objeto de usar de su derecho en el recurso de casación planteado, acordándose se entiendan conmigo las sucesivas diligencias", por lo que la alusión a "dar por reproducido el recurso preparado ante la Audiencia Nacional" -si bien evidenciaría una defectuosa técnica procesal que conllevaría el rechazo a la admisión del recurso de casación-, es inexistente.

TERCERO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Eutimio contra el Decreto de 18 de julio de 2011, que se confirma; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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