ATS, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de mayo pasado, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo

exposición y Diligencias Previas originales 1420/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Telde, planteando cuestión de competencia con el de igual clase, Central nº 4, Diligencias Previas 30/11, acordándose por providencia de 13 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 22 de junio, dictaminó: "...aunque como bien dice el Juzgado Central de Instrucción, los criterios competenciales de los órganos de la Audiencia Nacional han de ser interpretados de manera restrictiva y sólo proceder a su atribución cuando hayan quedado suficientemente acreditados, es lo cierto que en el presente caso aquéllos criterios sí aparecen nítidos, y los hechos, por su dimensión subjetiva y objetiva, sí tienen la intensidad suficiente como para atribuirlos a los Juzgados Centrales de Instrucción, dotados de mayor experiencia y mejores medios para llevar a cabo una exhaustiva y adecuada investigación.

Por todo ello, el Fiscal estima que, en aplicación del art. 65.1.d) de la LO del Poder Judicial, debe otorgarse la competencia al Juzgado Central de Instrucción º 4 de la Audiencia Nacional, al que deberán remitirse las actuaciones para que continúe con la instrucción de la causa e investigación de los hechos."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Telde se incoaron en su momento Diligencias Previas 1420/2010 a raíz de las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil en torno a varias operaciones de tráfico de estupefacientes, Diligencias que fueron inhibidas, mediante auto de 14.02.10 a favor los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional al estimar que concurrían las exigencias de competencia previstas en el art. 65.1º d) de la LO del Poder Judicial, correspondiendo por reparto al Juzgado Central de Instrucción nº 4 que tras el preceptivo informe del Ministerio Fiscal decidió, por auto de 31.03.10, rechazar la competencia atribuida, originándose esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada ha de ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central, así el art. 65.1º d) de la LOPJ atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la competencia para el enjuiciamiento de las causas incoadas por delito de tráfico de drogas y estupefacientes "siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias", lo que a su vez atrae la instrucción de las mismas a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción. Por lo tanto, los requisitos para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional son dos, la existencia de una organización y el ámbito de ejecución del delito. Respecto al primer elemento, nuestra jurisprudencia ( AATS 22.04.10, 21.09.10 ) ha requerido para la existencia de la organización: pluralidad de personas, permanencia, jerarquización, existencia de un plan, distribución de roles y papeles, utillaje y estructura de medios (inmobiliaria, medios de locomoción, de comunicación, dinero), coordinación de movimientos entre ellos. Y en numerosas resoluciones esta Sala ha determinado que el concepto de "organización" debe ser interpretado restrictivamente para guardar la debida proporcionalidad ante los hechos a los que se aplica, no suponiéndolo la mera presencia de varias personas con decisión común en la ejecución de unos hechos típicos del delito contra la salud pública ( ATS 22.12.04 ).

Respecto al segundo elemento, nuestra jurisprudencia ( ATS 28.11.03 y 21.05.08 ) exige que consten datos suficientes para deducir razonadamente que el delito produciría necesariamente sus efectos en varios territorios, sin que sea bastante en ese sentido tener en cuenta como único dato la cantidad de sustancia intervenida.

En el caso que examinamos, tal y como se desprende de la "exposición razonada" elevada por el Juzgado de Instrucción de Telde, se ha acreditado la existencia de dos grupos de delincuentes conectados entre sí, siquiera sea mínimamente, mediante la presencia de dos individuos que interactúan en ambos grupos, y que disfrutan de las infraestructuras materiales y personales suficientes como para poder ser considerados como "organización", hasta el punto de que les ha sido desmantelado un laboratorio para la manipulación de la droga, se les han intervenido, además de las sustancias estupefacientes, dinero y armas, y contaban, incluso, con la colaboración de empleados del aeropuerto de Madrid que les facilitaban la recepción de las sustancias que llegaban a España por el citado aeropuerto y procedentes de Sudamérica, todo lo que aboga por la existencia de los elementos necesarios para hablar de "organización".

Por otra parte, a la citada "organización" le han sido interceptados envíos de estupefacientes tanto en Barcelona, como en Madrid y Canarias con lo que podría darse también por cumplido el segundo de los requisitos a que alude la norma competencial del art. 65.1.d) de la LOPJ .

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa plateada otorgando la misma al Juzgado Central nº 4 (Diligencias Previas 30/11) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Telde (Diligencias Previas 1420/10) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Carlos Granados Perez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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