ATS, 2 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:10444A
Número de Recurso761/2011
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la aseguradora AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. presentó el día 22 de marzo de 2011 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de diciembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 3104/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 715/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo.

  2. - Mediante Diligencia de ordenación de fecha 22 de marzo de 2011 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 25 de marzo de 2011.

  3. - La Procuradora Dª. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 4 de abril de 2011, personándose en concepto de parte recurrente . El Procurador D. LUIS JOSÉ GARCÍA Y BARRENECHEA, en nombre y representación de D. Jose Ramón presentó escrito ante esta Sala el día 5 de mayo de 2011, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la aseguradora AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de diciembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 3104/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 715/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo. 2º) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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