ATS, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Carlos Jesús, presentó el día 17 noviembre de 2010, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Salamanca, (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 428/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 537/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca.

  2. - Mediante Providencia de 19 de noviembre de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez, nombre y representación de Doña Florinda, y Don Carlos, presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de diciembre de 2010 personándose como parte recurrida. El Procurador Don Alvaro de Luis Otero, mediante escrito presentado ante esta Sala el 13 de diciembre de 2010, se personaba en nombre y representación de Don Carlos Jesús, en concepto de recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 6 de septiembre de 2011 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 27 de septiembre de 2011, la parte recurrente formulaba alegaciones, y solicitaba la admisión del recurso de casación interpuesto, mientras que la representación de la parte recurrida por escrito presentado ante esta Sala el mismo día, interesaba la inadmisión del recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, dada la acción ejercitada, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - En el recurso de casación el demandado, hoy recurrente desarrolla en dos motivos, las infracciones alegadas, así en el motivo primero, alega la vinculación de los hechos probados en el procedimiento penal con relación al orden civil, en cuanto la Sentencia recurrida se basa en unos hechos que son contrarios a los acreditados en vía penal, impugnando la valoración del informe pericial de los demandantes; en el segundo, alega el error en la valoración de la prueba practicada con relación a los informes periciales tanto en la primera instancia como por la Audiencia Provincial de Salamanca.

    El recurso de casación no puede prosperar al incurrir, ambos motivos, en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º en relación con el art. 477.1 de la LEC 2000, esto es, interposición defectuosa del recurso, en cuanto la infracción alegada no va referida a norma sustantiva aplicable a la controversia, por plantear cuestiones que exceden del recurso de casación siendo reiterada doctrina de esta Sala que declara que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como señala la Exposición de Motivos de la LEC 2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación. De esta forma, el ámbito jurídico material al que se circunscribe éste último determina un desplazamiento de los temas de índole adjetiva a la esfera del otro recurso extraordinario, a través del cual incumbe controlar las "cuestiones procesales", dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico (vid. AATS, entre otros, Autos de Autos de 13 de enero de 2009, recursos 1581/2006 y 1657/2006; de 27 de enero de 2009, recurso 1927/2006; 3 de marzo de 2009, recurso 467/2007 y de 10 de marzo de 2009, recurso 424/2007). En aplicación de estos criterios, el recurso de casación dado que plantea cuestiones adjetivas, esto es, la vinculación de los hechos probados en el procedimiento penal con relación al civil, efectos de la cosa juzgada, y la valoración de la prueba pericial, que exceden actualmente del ámbito del recurso de casación, y para su denuncia habría de utilizarse, en su caso, el cauce del recurso extraordinario por infracción procesal, sin que pueda eludirse este nuevo sistema de recursos y la regla 2ª del apartado uno de la Disposición final decimosexta de la LEC por la vía de denunciar infracciones procesales a través del recurso de casación.

    Partiendo de la fundamentación que antecede, no pueden acogerse las alegaciones que formula el recurrente en escrito presentado ante esta Sala el 27 de septiembre de 2011, tras el trámite preceptivo del art. 483.3 de la LEC .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC 2000, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - La inadmisión del recurso de casación, determina la pérdida del depósito constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Carlos Jesús, contra la Sentencia dictada el 27 de septiembre de 2010 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 428/2010 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 537/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 Salamanca. Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación, a las partes personadas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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